Dos años de cárcel por dejar en coma vegetativo a una paciente al atenderla de manera “descuidada”

EFE

Las Palmas de Gran Canaria —

Dos médicos del Hospital Insular de Gran Canaria han sido condenados a dos años y tres meses de cárcel por provocar que una paciente entrara en un estado de coma vegetativo del que no se ha recuperado, al atenderla de manera “descuidada” y sin administrarle el tratamiento adecuado.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria considera que dos de los médicos del hospital que estaban de guardia la madrugada del 25 de enero de 2009, Luis Fernando L.A. y Andrés A.C., cometieron una negligencia con la paciente Sonia Esther A.D., una mujer de 31 años que ingresó en urgencias tras haber ingerido unos cinco litros de agua y varias pastillas de paracetamol.

La paciente sufrió tres crisis de convulsiones a lo largo de esa madrugada, debido a que la gran cantidad de agua que había bebido le ocasionaba una situación de hiponatremia (bajada de los niveles de sodio disuelto en sangre), con niveles peligrosos para su salud.

La paciente sufrió una primera crisis de convulsiones a las 4.30 horas de la madrugada, que remitió por sí sola; una segunda a las 7.50, que le mitigaron con diazepán; y una tercera a las 11.30 horas, que le hizo entrar en parada cardiorrespiratoria durante diez minutos. Desde entonces, se encuentra en estado de coma vegetativo.

La sentencia considera probado que tanto Luis Fernando L.A., que la atendió primero, como Andrés A.C., que le relevó en el cuidado de esa paciente por la mañana no advirtieron que las crisis convulsivas las provocaba el brusco descenso de los niveles de sodio, a pesar de que disponían de datos clínicos y de análisis que así lo revelaban y que aconsejaban administrarle un suero hipersalino.

“Existiendo datos clínicos y analíticos concluyentes sobre la patología de la paciente, no se aplicó el tratamiento adecuado, no se llevaron a cabo los controles pertinentes, no se adoptaron medidas correctoras, no existió vigilancia de futuras crisis convulsivas, actuaciones todas ellas imputables a los acusados”, razona la magistrada Mónica Oliva Gutiérrez.

Para la juez, en este caso se ha demostrado que “los resultados lesivos se produjeron al incurrir los acusados en una conducta descuidada de la que resultó un proceder irreflexivo, con falta de adopción de cautelas de generalizado uso”, lo que les convierte en autores de un delito de lesiones por negligencia profesional.

La sentencia condena a los doctores Luis Fernando L.A., de 49 años, y a Andrés A.C., de 52, a indemnizar solidariamente a la familia de la paciente Sonia Esther A.D. con 807.700 euros, en concepto de días de hospitalización, secuelas, daños morales, gran invalidez y lesiones permanentes. Además, deberán pagar otros 100.000 euros a su madre por los perjuicios morales familiares.

Si los médicos no pueden afrontar el pago de esas cantidades, deberán responder de ellas de manera subsidiaria el Servicio Canario de la Salud y la aseguradora con la que Andrés A.C. tenía suscrito una póliza de responsabilidad civil, la compañía AMA.

La sentencia, contra la que cabe apelación ante la Audiencia de Las Palmas, prohíbe a los dos doctores ejercer la medicina durante tres años.

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