Condenado a 13 años de cárcel por intentar asesinar a su expareja en una discoteca
La Audiencia de Las Palmas ha condenado a 13 años y 8 meses de prisión a un hombre que intentó asesinar a su exmujer, a la que cortó el cuello con una navaja cuando estaba en una discoteca de la capital grancanaria, y que incumplió la orden de alejamiento que tenía sobre ella.
Según la sentencia hecha pública este viernes, los hechos ocurrieron la madrugada del 9 de noviembre de 2014, cuando la víctima fue atacada de manera sorpresiva por el acusado, Manuel R.N., quien, sin que ella pudiera verlo, la agarró por el cuello con un brazo y con la mano del otro le cortó el cuello en dos ocasiones mientras le decía “esto es lo que yo quería hacerte desde hace tiempo”.
El acusado no logró su propósito porque uno de los acompañantes de la víctima se percató de lo que sucedía y le dio un empujón y otro, tras caer al suelo, logró reducirlo, señala la sentencia, que informa de que el procesado había sido condenado con anterioridad por un delito de amenazas a su entonces esposa y que por ello tenía la prohibición de acercarse a ella.
El tribunal ha considerado probado el delito de tentativa de asesinato por la valoración conjunta de la prueba y ,en especial, por los testimonios prestados de forma “clara, contundente y unívoca”, en cuanto a la forma en la que sucedieron los hechos y la autoría de los mismos por parte del acusado.
Señala que el procesado en sus respuestas durante el juicio se limitó a emplear la expresión “seguro que fue así”, pero sin admitir realmente el hecho, pero la víctima, sus acompañantes e incluso los empleados de la discoteca “no pudieron ser más claros, firmes y contundentes” a la hora de explicar cómo actuó y cómo se acercó a su expareja por detrás, de forma sorpresiva, y le cortó el cuello hasta en dos ocasiones.
Además, argumenta que el informe forense acredita las dos heridas: una de menor tamaño, “y al parecer de tanteo, y otra más profunda”, que podría haber producido su fallecimiento.
Así mismo, el tribunal ha considerado probado el delito de quebrantamiento de condena que también le impone, pues expone que el propio acusado reconoció que era consciente de que “ni se podía aproximar ni comunicar con ella”.
Según la sentencia, el acusado, que no se podrá acercar a su expareja durante 20 años, deberá indemnizar a esta con 280 euros por los días que tardaron en curar las heridas, con 6.000 euros por las lesiones causadas y con 5.000 por los daños morales sufridos.