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Condenado el Servicio Canario de la Salud por las secuelas ocasionadas a un paciente al que se tardó cuatro años en diagnosticar correctamente y operar

Hospital Universitario de Canarias (HUC)

Canarias Ahora / Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado a la sanidad pública de las islas a indemnizar a un paciente con 159.058 euros, más intereses y costas, por haber tardo casi cuatro años en operar una fractura de escafoides; tanto, que la cirugía ya no salió bien y el afectado ha quedado incapacitado para su trabajo.

En una sentencia difundida por la asociación El Defensor del Paciente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC falla que el Servicio Canario de Salud (SCS) es responsable patrimonial del daño que ha sufrido ese paciente, por el retraso en diagnosticar su dolencia, primero, y por la demora en operar, después.

Según detalla la asociación, el afectado, de 57 años en la actualidad, acudió en septiembre de 2011 a su médico de cabecera, porque tenía un dolor persistente y constante en la mano, concretamente en la muñeca derecha (tabaquera). Este le diagnosticó una tendinitis de Quervainsin hacer ninguna prueba diagnóstica de imagen y le prescribió Ibuprofeno para el dolor, reposo relativo y férula rígida para el primer dedo. Dado que no mejoraba y no quedando conforme con la atención recibida, decidió cambiar de médico en el mismo centro de salud, pidiendo una primera cita lo antes posible, que se le concedió con el nuevo facultativo para el 28 de febrero de 2012, el cual tras examinarle y comprobar la persistencia del dolor, le solicitó una radiografía en el centro de especialidades de San Benito, en Santa Cruz de Tenerife, y una vez examinó la misma, le remitió al especialista en traumatología para solicitar más pruebas, dado que no tenía un diagnóstico claro.

La asociación El Defensor del Paciente afirma que el paciente acudió al servicio de traumatología, en el Hospital Universitario de Canarias (HUC), donde le mandaron una resonancia magnética que fue realizada ya en enero de 2013. Una vez se obtuvo el resultado, el diagnosticó fue una pseudo-artrosis por desprendimiento óseo del escafoides (una fractura del escafoides).

Ya en abril de ese año, añade la asociación, le citaron para consulta con dicho especialista, y le comunicaron que tenía que ser intervenido quirúrgicamente y le incluyeron en la lista de espera.

El afectado aguardó desde abril de 2013 hasta octubre de 2015, dos años y medio. Entonces fue citado de nuevo en traumatología de dicho hospital, pero esta vez fue otra doctora, para decirle que iba a ser la especialista encargada de intervenirle y que no existía ninguna prueba sobre su caso, por lo que había que repetirlas” ya que el traumatólogo anterior se había jubilado. Por ello, explica la asociación, le repitieron la resonancia ya en noviembre.

En las pruebas obtenidas aparecían secuelas en la antigua fractura del escafoides con necrosis y desplazamiento óseo. Ya en enero de 2016 se solicitó un TAC para valorar la intervención. Esa prueba mostró ya los cambios degenerativos óseos en las articulaciones y la pseudo-artrosis de la fractura del escafoides y se programó la intervención para lo antes posible.

La evolución del paciente tras la operación de febrero de 2016 no fue buena, de modo que una traumatóloga prescribió una segunda cirugía, con carácter prioritario, advirtiendo expresamente de que cualquier retraso podía derivar en un “daño irreversible”.

La doctora tuvo que insistir dos veces para que el paciente pasara de nuevo por el quirófano, algo que ocurrió en septiembre de 2017, pero para entonces el afectado padecía ya una lesión que ha derivado en incapacidad permanente total para realizar su trabajo habitual.

El TSJC considera que se ha acreditado “retraso en el diagnóstico acertado”, en “la atención por un especialista (traumatología)” y “en una intervención quirúrgica que era urgente a pesar del riesgo cierto de empeoramiento”, así como “sometimiento a dos intervenciones quirúrgicas por falta de éxito de la primera”.

La Sala entiende que lo ocurrido convierte al SCS en responsable de indemnizar al paciente por una infracción de las buenas prácticas médicas, en una cantidad, 159.058 euros, que juzga proporcional a la edad del afectado, 57 años, y al hecho de que ha quedado incapacitado para su trabajo.

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