El Constitucional ampara a una paciente de psiquiatría a la que se le negó un abogado
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una paciente de psiquiatría para la que un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ordenó el internamiento en un centro médico, sin atender antes su petición de contar con un abogado ni tampoco confiar su defensa a la Fiscalía.
Los hechos se produjeron el 3 de marzo de 2014, cuando el Servicio de Psiquiatría del Hospital Doctor Negrín de Las Palmas de Gran Canaria solicitó autorización judicial para ordenar el internamiento forzoso de una paciente para que siguiera tratamiento.
La juez de Primera Instancia número 15 de la ciudad se desplazó personalmente al hospital dos días después para conocer la situación, escuchar a los profesionales y entrevistarse con la paciente. El acta de esa visita de la magistrada dejaba constancia de que la paciente quería que se le asignase en un abogado.
En vista de ello, el Juzgado se dirigió por fax ese mismo día, 5 de marzo, al Colegio de Abogados para que se le nombrase un letrado de oficio que defendiera sus intereses, pero ese mismo día también decidió autorizar el internamiento psiquiátrico de la paciente.
La juez tomó esa decisión sin esperar a que el Colegio de Abogados de Las Palmas respondiera con el nombramiento de un letrado, algo que la propia Fiscalía le hizo ver el 6 de marzo a través de un informe. Al día siguiente, 7, se nombró letrado.
En principio, la Audiencia de Las Palmas avaló las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia número 15, al considerar que no había cometido ninguna infracción procedimiental “con consecuencias prácticas”, ni tampoco había “privado” a la paciente “de su derecho de defensa ni de combatir la resolución cuya nulidad se interesa” (la orden de internamiento forzoso).
Sin embargo, la propia Fiscalía de Canarias llevó el caso al Constitucional, para pedir amparo a los derechos de esa paciente.
El Alto Tribunal le da la razón, porque considera que probado que la juez ordenó el internamiento psiquiátrico de esa ciudadana sin esperar a que se nombrase el abogado que había solicitado, a pesar de que aún le quedaba un día de plazo para resolver.
El Constitucional subraya, además, que el juez tenía otra opción en vista de que el Colegio de Abogados todavía no había respondido: confiar la defensa de los intereses de la paciente a la Fiscalía, ya que la petición de internamiento no había partido de esta.
La sentencia reconoce, por ello, que se vulneró el derecho de la paciente a la libertad personal, por lo que declara nula la resolución judicial que autorizó su internamiento.
Lo obstante, el Alto Tribunal precisa que su fallo solo tiene “efectos puramente declarativos” y no debe llevar a retrotraer el procedimiento y volver a instruir el expediente, porque la paciente ya ha recuperado su libertad tras haber recibido el alta médica.