El exjuez Alba no puede seguir ejerciendo como abogado: anulada su colegiación tras un recurso de Victoria Rosell
El exjuez corrupto Salvador Alba, que aún cumple una pena de seis años y medio de prisión (ahora en régimen de tercer grado o semilibertad) y de 18 años de inhabilitación por conspirar contra la magistrada Victoria Rosell, no puede seguir ejerciendo como abogado.
El Consejo Canario de Colegios de Abogados ha anulado el acuerdo que permitía a Alba trabajar como letrado en la provincia de Las Palmas desde el pasado 17 de marzo.
La asociación profesional que engloba a todos los colegios de abogados de Canarias ha estimado el recurso de alzada que contra ese acuerdo presentó la propia Rosell, exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género y víctima de los delitos (prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento oficial) del exmagistrado.
Según el escrito al que ha tenido acceso este periódico, Alba incumple “de manera flagrante” los requisitos para poder ejercer. En concreto, el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía Española (en vigor desde julio de 2021) y el artículo 13 de los estatutos del Colegio de Abogados de Las Palmas (vigente desde 2016), que exigen para ello “carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejadas la imposición de penas graves”.
La sentencia que condenó a Salvador Alba, firme desde noviembre de 2021, conllevaba, entre otras, una pena de inhabilitación especial para el cargo público de juez o magistrado por un periodo de quince años, “sanción que reviste la condición de pena grave” conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 del Código Penal, remarca la resolución del Consejo Permanente del Consejo Canario de Colegios de Abogados, fechada el 29 de septiembre.
Alba pidió el alta como letrado en Las Palmas el 11 de marzo de este año. Para ello, aportó un informe del Consejo General de la Abogacía de 30 de enero de 2019 y las dos resoluciones judiciales de su condena: la primera del TSJC y la confirmación del Supremo.
Su solicitud se abordó en el Colegio de Abogados de Las Palmas el 17 de marzo, seis días después. La Junta de Gobierno decidió entonces dejar en suspenso el alta hasta que se pronunciara el Consejo General de la Abogacía de España. La respuesta llegó el 28 de marzo: el informe presentado por Alba seguía vigente y, por tanto, no había ningún impedimento para su alta como abogado, que fue publicado en los censos de letrados nacional y provincial el 8 de abril, con efectos retroactivos desde la fecha de la solicitud.
En su argumentario, los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía entendían que no debía aplicarse el estatuto de 2021, sino el anterior, de 2001, que recogía requisitos más laxos para el ejercicio de la profesión y solo impedía la colegiación a quien cumpliera pena de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía. A juicio de la corporación estatal, debía aplicarse el de 2001 porque estaba vigente en las fechas en que Alba cometió sus delitos (2016 y 2017) y porque el posterior, el de 2021, incluía una disposición transitoria que decía que las infracciones cometidas antes de su entrada en vigor se sancionarían “conforme a las normas del anterior”, siempre que fueran más favorables para el abogado.
Prohibido en Canarias desde 2016
El Consejo Canario de Colegio de Abogados, el competente para resolver sobre el caso de Salvador Alba, refuta tanto los argumentos del consejo estatal como los del exmagistrado.
En su resolución, la Comisión Permanente de los colegios de abogados de Canarias incide en que, a la entrada en vigor del estatuto de 2021, Alba no estaba colegiado (había causado baja en Córdoba en 1995) y, por tanto, “no tenía ningún derecho adquirido que pudiera ser respetado o protegido” por una disposición transitoria que, además, es interpretable. Y es que, tal y como advirtieron una treintena de juristas de Las Palmas en un informe, esa disposición se refiere al ámbito disciplinario, de las sanciones, y no a un acto de naturaleza administrativa como es el cumplimiento de los requisitos para poder ejercer una profesión.
El Consejo Canario reprocha al estatal que adoptara su decisión apoyándose en un informe (el de 2019 que aportó el propio Alba) que es “inaplicable”, puesto que se basaba en una normativa ya derogada (el estatuto de 2001) y no contemplaba el “cambio sustancial” introducido en el estatuto vigente, que añade la prohibición de colegiación por pena grave.
Y va más allá. Si existiera alguna duda sobre el estatuto que se debía aplicar en el caso de Alba, hay un elemento que es crucial y que, hasta la fecha, no se había tenido en cuenta. Y es que los estatutos propios del Colegio de Abogados de Las Palmas, donde había solicitado el alta el exmagistrado, ya incluían desde 2016 esa misma prohibición. Se habían adelantado al estatal, elevando el estándar de idoneidad para el acceso. Esta circunstancia “desvirtúa cualquier argumento sobre la aplicación de un régimen anterior más favorable” y deja en un segundo plano el debate sobre la norma estatal de aplicación.
Alta, no reincorporación
La resolución del Consejo Canario de Colegios de Abogados confirma un informe elaborado por el Colegio de Abogados de Las Palmas que, a principios de julio, se había mostrado favorable al recurso de alzado presentado por la magistrada Victoria Rosell.
En el marco de este procedimiento, Alba había presentado alegaciones contra ese primer informe. Y, entre otros argumentos, sostenía que no le era de aplicación el estatuto actual de la abogacía porque “ostenta la condición de abogado desde 1993” y no se trataría de un alta, sino de una reincorporación. Por tanto, “con derechos adquiridos”.
El Consejo Canario de Colegios de Abogados tumba ese argumento de manera tajante. “Según consta acreditado, (Alba) causó baja total y voluntaria en el Colegio de Abogados de Córdoba en 1995. Dicha baja extinguió por completo su vínculo colegial. Por tanto, su solicitud de 11 de marzo de 2025 ante el ICALPA (Colegio de Abogados de Las Palmas) es, a todos los efectos, una nueva solicitud de alta colegial”, expone. Y agrega: “El hecho de que don Salvador Alba hubiera estado previamente colegiado carece de relevancia jurídica con el procedimiento actual de colegiación”.
Perjuicio a Victoria Rosell
Alba también había cuestionado la legitimidad de Rosell, que ahora ejerce en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, para recurrir su alta como abogado. Para el consejo canario, en cambio, “es indiscutible” dada la condición de la magistrada de víctima de sus delitos y el hecho de que ambos operan en el mismo partido judicial.
“La colegiación de Alba le permitiría ejercer como abogado en el mismo ámbito territorial y funcional donde Rosell ejerce como magistrada. La posibilidad de encontrarse en un procedimiento judicial, de tener que valorar sus escritos o de interactuar no es una eventualidad remota, sino una consecuencia directa y previsible del acto de colegiación. Esto genera una situación de revictimización y un perjuicio moral y profesional cierto” para la exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género, sostiene la resolución.
Esa posibilidad de coincidir en la Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria es “el epicentro del perjuicio” y crearía “una situación insostenible”, puesto que la magistrada “se vería en la obligación” de resolver escritos de la persona “que fue condenada por delitos graves cometidos precisamente para perjudicarla” o bien se vería “forzada a abstenerse en múltiples procedimientos, alterando el normal funcionamiento del tribunal”.
También incide la resolución en el perjuicio moral continuado que la presencia de Alba en los juzgados ocasionaría a Rosell. “La reincorporación del condenado al mismo entorno profesional que la víctima opera, en este caso, como un recordatorio constante del daño sufrido, obstaculizando su recuperación y dificultando la plena normalización de su vida personal y profesional”, concluye el Consejo Canario de Colegios de Abogados.
Los efectos de la anulación
La estimación del recurso de alzada de Rosell conlleva la anulación del alta como abogado de Alba desde el mismo momento en que se produjo. Es decir, desde el 17 de marzo.
Sin embargo, para no afectar a terceros de buena fe, el consejo canario considera que deben salvaguardase los efectos de todos los actos profesionales que Alba haya podido realizar desde su colegiación y hasta la fecha de notificación de la resolución.
La resolución del recurso de alzada es definitiva en la vía administrativa, de manera que a Alba sólo le queda la judicial. Tiene dos meses para acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo de Las Palmas.
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