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Una treintena de juristas reclama con un informe la inhabilitación como abogado del exjuez corrupto Salvador Alba

Captura de pantalla de la página del despacho de abogados donde se publicita el exjuez Salvador Alba.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Un escrito firmado hasta la fecha por 32 abogados y abogadas de Las Palmas pide al colegio profesional de la provincia y al estatal la revocación del alta que permite al exjuez Salvador Alba ejercer como letrado mientras cumple pena de prisión (en tercer grado o semilibertad) e inhabilitación por prevaricación judicial, cohecho y falsedad en documento público. Unos delitos que cometió al manipular un procedimiento penal dirigido contra un empresario con el propósito de acabar con la carrera profesional y política de la magistrada Victoria Rosell, exdelegada del Gobierno contra la Violencia de Género.

Este colectivo de letrados incorpora a su escrito un informe que concluye que el Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALPA) pudo incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico al autorizar al exjuez corrupto a ejercer como letrado desde el 18 de marzo. Alba se publicita ya como “abogado, asesor legal y exmagistrado” en Consortium Abogadis, el despacho de Jorge Rodríguez, exdirigente del PP en las Islas.

El actual Estatuto General de la Abogacía Española, en vigor desde julio de 2021, establece como uno de los requisitos para la colegiación “carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la Abogacía”. Y Alba no cumple ese requisito, ya que tiene una condena firme desde noviembre de 2021, con penas de inhabilitación superiores a cinco años y, por lo tanto, graves, según el Código Penal.

En concreto, el exjuez fue condenado a seis años y medio de cárcel (tres por prevaricación en concurso medial con cohecho y tres y medio por falsedad en documento público) y a 18 de inhabilitación especial para el cargo de juez y magistrado (quince por el delito de prevaricación en concurso con cohecho y tres por falsedad).

Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía de España y el Colegio de Abogados de Las Palmas autorizaron el alta de Alba porque no le aplicaron ese estatuto, sino el de 2001, que recoge condiciones mucho más laxas. De hecho, la anterior regulación sólo prohibía colegiarse a los licenciados en Derecho que hubieran sido condenados a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía.

El Consejo General de la Abogacía justificó el alta de Alba con una disposición transitoria del estatuto de 2021. En concreto, la primera, que establece que las infracciones cometidas hasta el día de su entrada en vigor se sancionarán “conforme a las normas del anterior”. Como el juez cometió los delitos entre 2015 y 2016, el órgano colegial entendió que “lo correcto” era la aplicación del anterior estatuto, vigente en el momento de los hechos, pero no cuando el Supremo dio firmeza a la sentencia condenatoria contra Alba (noviembre de 2021) ni cuando este solicitó su alta (marzo de 2025).

Informe jurídico

El informe jurídico elaborado por un colectivo de abogados de Las Palmas discrepa con esa interpretación y recuerda que la colegiación es “un acto administrativo reglado por normas administrativas”. Es decir, “no se trata de una sanción ni de una medida de carácter penal, sino de una condición habilitante para el ejercicio profesional”.

Los firmantes entienden, por tanto, que los requisitos de acceso “deben ser valorados en función de la normativa vigente en el momento en que se solicita la colegiación, no en el momento en que se cometieron los hechos delictivos”. Y la solicitud de Alba se realiza en marzo de 2025, “bajo plena vigencia del estatuto de 2021”, apuntan.

A juicio de este colectivo de abogados, el principio de irretroactividad de las sanciones “no es aplicable” en este contexto, ya que “no se está imponiendo una pena, sino evaluando si se cumplen los requisitos habilitantes para una profesión”.

El informe jurídico alude, como jurisprudencia relevante, una sentencia de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que “admitió la aplicación estricta de la normativa vigente al momento de la solicitud de colegiación y no en función del momento del hecho delictivo”, y otra de 1987 del Constitucional que, aplicada al ámbito administrativo, “impide a cualquier órgano colegial apartarse de la literalidad de la norma vigente en el momento de resolver”.

Por todo ello, el informe concluye que el Estatuto de la Abogacía de 2021 debe aplicarse a toda solicitud de colegiación presentada con posterioridad al 1 de julio de 2021 (fecha de su entrada en vigor), “incluso si los hechos delictivos y la condena firme fueran anteriores a dicha fecha”.

“La colegiación es un acto administrativo reglado que debe valorar los requisitos en el momento de su resolución, no en el momento de los hechos o de la sentencia”, reiteran los juristas, que entienden por ello que el Colegio de Abogados de Las Palmas debió denegar el alta de Salvador Alba y que pudo haber incurrido en una infracción del ordenamiento jurídico al admitir su colegiación pese a la existencia de una condena firme con penas graves.

A juicio de los firmantes, el órgano colegial de la provincia de Las Palmas pudo haber vulnerado con esa decisión, además de sus propios estatutos, el principio de legalidad administrativa y seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitucióm.

“La Junta de Gobierno del ICALPA pudiera haber dictado un acto administrativo contrario a derecho que podría ser objeto de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho”, zanja el informe.

El escrito está firmado por los siguientes abogados y abogadas: José Rivero Pérez, María Dolores Travieso Darias, Isabel Saavedra Domenech, Carmen Mendoza Mendoza, Inés Miranda Navarro, Ruth Sebastián García, Eliamne Avero Santana, María de las Nieves Cubas Armas, Begoña Santana Vera, Carmen Lorenzo de Armas, Lourdes Ortega Quintana, José María Guerra Aguiar, Alejandro Pérez Peñate, José Ramón Pérez Meléndez, Alejandro González Díaz, José Francisco Mendoza García, José Juan Mendoza Vega, Manuel Martel Revuelta, Jorge Pazos López, Manuel Bernabé Travieso, Miguel David Estévez Jurado, David Reyes Taboada, Miguel Ángel Parrilla Ortega, Miguel Ángel Viera Pérez, Antonio Juan Nuevo Hidalgo, Armando Sánchez Padrón, Javier Armas Medina, Miguel Redondo Barber, Máximo Daniel Padilla Fernández, Alfredo Jesús Carrera Pérez, Daniel Nuevo Hidalgo y Diego León Socorro.

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