La Fiscalía acuerda mantener a Evangelina Ríos en los procedimientos sobre Ramírez
La fiscal jefe de Las Palmas, Beatriz Sánchez, ha acordado mantener a Evangelina Ríos como representante del Ministerio Público en los procedimientos que se tramitan sobre el empresario Miguel Ángel Ramírez en los juzgados de Instrucción número 6 y 8 de la capital grancanaria, al no apreciar “ninguna causa de abstención”.
Una portavoz de la Fiscalía ha explicado a Efe que Beatriz Sánchez ha desestimado la petición formulada por la defensa de Ramírez para que se cesara a Ríos en su intervención y declarara que existía causa de abstención, al no considerar acreditados los motivos alegados, entre ellos su supuesta “falta de imparcialidad”.
Según ha indicado, no concurren los motivos sexto, octavo, noveno y décimo del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que invocaba la defensa de Ramírez para que se apartara a la fiscal Ríos.
La portavoz de la Físcalía ha explicado que ha adoptado esta resolución en base a lo alegado por Evangelina Ríos tras conocer las causas defendidas por el empresario y presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, a quien investiga en dos procedimientos por fraude a Hacienda y a la Seguridad Social.
Así, sobre el supuesto “exceso” de Evangelina Ríos por solicitar una orden de búsqueda y captura de Ramírez por no presentarse a una citación judicial, ha recalcado que “es lo que se hace todo los días con las personas que se encuentra en paradero desconocido”.
En relación a la presunta enemistad manifiesta existente entre Ríos y la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 8, Victoria Rosell, que era otra de las causas invocadas por el empresario, ha señalado que tampoco nadie lo ha acreditado.
La Fiscalía sostiene que la fiscal Ríos y la juez Rosell pueden tener divergencias sobre cómo deben tramitarse los procedimientos, lo que es distinto a que tengan una mala relación personal que pueda condicionar su trabajo.
Desde la Fiscalía de Las Palmas, que se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional para mantener su postura, se entiende que la intención de la defensa de Ramírez ha sido tratar de “perturbar el derecho y deber de actuar del Ministerio Fiscal”, pues se ha insistido en que los motivos alegados no se han demostrado.
La resolución adoptada no puede ser recurrida, conforme al artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.