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Tres funcionarios de Las Palmas de Gran Canaria, camino del banquillo de los acusados por prevaricación y desobediencia

Número 11 de la calle Malteses de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Tres altos funcionarios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria van camino del banquillo de los acusados por presuntos delitos de prevaricación y desobediencia. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado al Juzgado de Instrucción 6 de la capital la transformación en procedimiento abreviado, el paso anterior a la apertura de juicio oral, de las diligencias previas contra tres trabajadores del área de Urbanismo a los que se les acusa de haber incumplido durante casi un año una resolución judicial firme que obligaba a cerrar un restaurante sin licencia ubicado en el número 11 de la calle Malteses, en Triana.

Dos de ellos, Gonzalo Muñoz García de la Borgolla  (jefe de servicio de Actividades Comerciales e Industriales) y Carmen Nieves Martín (directora general de Edificaciones y Actividades), se encuentran en una situación similar en otro procedimiento y también irán previsiblemente a juicio por haber permitido que una gasolinera de la compañía petrolera Disa operase durante tres años sin licencia de apertura en el barrio de Jinámar. El tercer funcionario investigado es  Alejandro Machín Gil, que elaboró el informe en el que se basó el Ayuntamiento para paralizar el precinto del restaurante.

La Audiencia de Las Palmas ha revocado el sobreseimiento provisional de la causa decretado el pasado mes de marzo por el Juzgado de Instrucción 6 de la capital,  un archivo que se basó en el informe de la Fiscalía, que no aprecia delito en la actuación de los trabajadores municipales, y en la declaración de los funcionarios, que defendieron que siempre intervienen de la misma forma en los procedimientos de nulidad de licencias.

“Ni el fiscal ni el juez de instrucción hacen referencia a las providencias (que ordenaban la clausura del local) ni explican por qué consideran suficientes las explicaciones de los  querellados”, expone la magistrada ponente, Pilar Parejo, en su auto del 13 de octubre. En esta resolución también recuerda que la Sección Primera de la misma Audiencia Provincial apreció en mayo de 2014 indicios de la comisión de los delitos de prevaricación y desobediencia, a pesar de que la querella interpuesta por Josefa Sánchez, presidenta de la asociación de vecinos de Vegueta-Triana, no había sido admitida a trámite por el juzgado de instrucción.

Para el órgano judicial provincial, hay hechos “innegables” más allá del modo de operar de los funcionarios municipales en este tipo de procedimiento. El primero es que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó en junio de 2011 una providencia “con contenido claro” que instaba a la administración local a que, en el plazo de cinco días, acreditase la clausura del establecimiento.  La Justicia había dado la razón a los vecinos, que habían denunciado que el Ayuntamiento había incumplido el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) de Vegueta-Triana al conceder la licencia de apertura para un restaurante en un inmueble en el que estaba prohibido el uso terciario-recreativo.

Un mes después, en julio de 2011, otra providencia del mismo juzgado ordenaba de forma “clara y precisa” al Ayuntamiento que ejecutara íntegramente la sentencia en 10 días, bajo apercibimiento de multa. Los funcionarios no sólo no cumplieron esta orden, sino que suspendieron la tramitación del expediente y la resolución que había ordenado la paralización voluntaria de la actividad en un plazo de 48 horas y, por lo tanto, permitieron que el local continuara funcionando, una decisión que, a juicio de los magistrados, “no tiene explicación”. El restaurante cerró finalmente sus puertas en 2012.

El titular del Juzgado de Instrucción 6 de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Francisco Galván, dictó el 25 de octubre, siguiendo las órdenes de la Audiencia Provincial, un auto en el que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado y da un plazo de díez días al Ministerio Fiscal y a la querellante para que formulen sus escritos de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

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