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El juez se apiada (un poco) de Pedro, multado por Trabajo con 12.001 euros mientras pintaba un local familiar

Calle Reina Arminda, en Gáldar

Toni Ferrera

Gran Canaria —
23 de mayo de 2026 23:12 h

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Miércoles, 30 de agosto de 2023. Pedro, vecino de Gáldar (norte de Gran Canaria), pinta la fachada del local de sus padres subido a una escalera. El establecimiento está abierto al público. Pueden verse en su interior algunas herramientas, cubos de pintura y sacos de cemento. También hay una barra, neveras y grifos de cerveza. Pero el negocio lleva meses sin actividad.

Aunque se aprecia un cartel con el nombre ‘Cafetería Piscolabis Daniel & Melo’, lo cierto es que nadie lo explota desde hace más de medio año. Pedro solo está realizando una pequeña reforma para volver a alquilarlo. Vive con sus padres en el mismo inmueble donde se encuentra el comercio, pero en la planta superior. Todo parece normal hasta que un subinspector de trabajo que paseaba por la zona se le acerca.

El agente, que no acude al local a raíz de una denuncia, sino que simplemente paseaba por ahí, le pide que se identifique. Está efectuando inspecciones en el marco de una campaña contra la economía irregular y el empleo de extranjeros en el sector de la construcción. Cree que Pedro es un trabajador, por lo que su intención es llevar a cabo un control laboral. Pero Pedro se niega. Y ahí comienzan los problemas.

El hombre le dice al subinspector que no es de su competencia exigirle la identificación y que el establecimiento pertenece a su familia. El agente le responde que debe colaborar y que tiene facultad para entrar libremente, en cualquier momento, en cualquier centro de trabajo. La discusión escala rápido. Pedro adopta una postura “violenta y amenazante”. Ni siquiera ante la presencia de un policía local de Gáldar, que le pide cooperar, se identifica. Continúa mostrando una actitud “nerviosa y dando voces”. Solo facilita sus datos ante el policía cuando el subinspector de trabajo se marcha.

Ocho meses más tarde, una propuesta de sanción llega a su buzón: multa de 12.001 euros por cometer una infracción “muy grave” de obstrucción a la labor inspectora. Daba igual que estuviera trabajando o no. Lo que se castigó fue su negativa frontal a cooperar.

Pedro recurrió por la vía administrativa, pero sus pretensiones fueron desestimadas. También acudió a los tribunales, donde el juez, esta vez, se ha apiadado (solo un poco) de él.

Plataneras junto al Área recreativa 'Huertas del Rey', en Gáldar
Archivo parroquial de Gáldar, junto a la Plaza de Santiago

Una sentencia firme del Juzgado de lo Social de Gáldar recoge el relato anterior como los “hechos probados” del encontronazo entre Pedro y el subinspector, tras una “valoración conjunta” de la documentación incluida en el expediente.

El magistrado Ángel Miguel Martín Suárez defiende la “presunción de certeza” de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo, establecida en el artículo 23 de la Ley 23/2015, del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, concluye que la conducta de Pedro vulneró varios preceptos de esa misma norma y también del Real Decreto 5/2000, por el que aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

“No obstante”, agrega el juez, el hecho de que el establecimiento fuera de sus padres, que Pedro solo estuviera reformándolo para alquilarlo en un futuro y de que sufriera una “alteración nerviosa” ante el agente han llevado al magistrado a modificar el grado de la sanción de “muy grave” a “grave” y rebajarla a 3.750 euros, el mínimo posible.

El fallo admite que la conducta del hombre resulta “reprochable, rechazable e injustificada”. Pero aplica lo que se conoce como principio de proporcionalidad, recogido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que permite reducir las sanciones al grado inmediatamente inferior después de analizar “la gravedad del hecho y las circunstancias concurrentes”.

El magistrado detalla en la sentencia que Pedro es demandante de empleo, vive con sus padres y cuida de su madre, a quien la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias reconoció en junio de 2023 el Programa Individual de Atención, consistente en una prestación económica de casi 300 euros para cuidados en el entorno familiar.

El fallo se apoya en doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recogida en una resolución fechada el 5 de junio de 2025, que establece cómo y cuándo la justicia debe aplicar el principio de proporcionalidad para evitar castigos desmesurados.

Ese caso se centró en las obras realizadas por un particular para construir una piscina en una parcela protegida por su inscripción como Bien de Interés Cultural. El ciudadano inició los trabajos sin haber obtenido las autorizaciones exigidas por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. Sin embargo, fue él mismo quien comunicó los hechos a la administración, que procedió entonces a abrirle un expediente sancionador por una infracción “grave”.

La normativa de patrimonio establecía que el castigo económico para este tipo de faltas debía oscilar entre los 100.001 y los 250.000 euros. Y la multa impuesta al vecino fue la mínima prevista para ese grado.

El afectado recurrió. Y el Supremo reconoció el “carácter desproporcionado” de la sanción por varios motivos. Primero, porque no hubo mala fe por su parte, ya que fue él mismo quien avisó a las autoridades. Segundo, porque quedó constatada la “falta de concreta afectación a ningún yacimiento” y la “ausencia de daño” a restos arqueológicos. Y, tercero, porque el ciudadano obtuvo finalmente la licencia para terminar la construcción de la piscina. La justicia rebajó la multa de 100.001 euros a 10.000.

“Toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se impone como un precepto más a la administración y que reduce el ámbito de sus potestades sancionadoras”, indica el fallo del Juzgado de lo Social de Gáldar.

Pedro reconoce a Canarias Ahora que lo ha pasado “muy mal”. La multa ha supuesto una “presión añadida” en su vida, centrada durante los últimos años en el cuidado de su madre. Asegura que jamás habría podido pagar la sanción de 12.001 euros porque no dispone de ese dinero. La de 3.750, en cambio, sí. Pero “a duras penas” y recurriendo a “los pocos ahorros” que tiene.

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