La Ley de Seguridad Social perpetúa los roles de género
Los cuidados familiares han sido siempre “cosa de mujeres”. Los históricos roles de género que dividen a la sociedad en dos han privado a la mitad de la población de emprender una carrera profesional ininterrumpida. Para suplir las posibles pérdidas de oportunidades laborales de las mujeres, la Ley General de la Seguridad Social española reconoce en su artículo 60 un complemento por maternidad en las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados. La cuantía del importe varía en función del número de hijos. En el caso de dos niños, será del 5%, si son tres, del 10%, y si son cuatro o más, del 15%.
La bonificación premia el tiempo dedicado a la crianza de los hijos y entiende la maternidad como algo que va más allá de lo biológico, incluyendo también los cuidados, tal y como explica la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Gloria Poyatos. Sin embargo, que las mujeres sean las únicas beneficiarias de esta retribución y que la normativa atribuya los cuidados al género femenino “perpetúa los roles”.
En septiembre de 2017 un hombre viudo y padre de cuatro hijos presentó una demanda en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social, exigiendo que se le aplicara el incremento del 15% sobre la pensión de jubilación al haber tenido que dedicarse en exclusiva al cuidado de los hijos. Sin embargo, no fue posible. La norma estipula explícitamente que este precepto solo es aplicable a las mujeres por su “aportación demográfica a la Seguridad Social”.
La duda interpretativa
La duda interpretativaEsta disyuntiva ha conducido al TSJC a elevar al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial, un recurso que se utiliza cuando surgen dudas sobre la aplicación de una normativa comunitaria, ya que el precepto de la Ley de Seguridad Social puede entrar en conflicto con la normativa de igualdad de género vigente en la UE, de obligatorio cumplimiento para todos los países que la componen.
La duda interpretativa, de acuerdo con el auto del TSJC, radica en que, por una parte, el Derecho Europeo recoge que la retribución establecida para un mismo trabajo debe ser igual para hombres y mujeres. Sin embargo, la reserva exclusiva para las mujeres del complemento por maternidad a las pensiones también se justifica en un precepto de la norma europea, que establece que “con el objeto de garantizar en la práctica la igualdad plena entre hombres y mujeres en la vida laboral, los Estados pueden adoptar medidas que compensen las desventajas a las que hace frente ”el sexo menos representado“.
Tal y como reza el auto, también quedan fuera de este complemento las familias monoparentales de hombres, adopciones realizadas por varones o familias conformadas por una pareja de hombres homosexuales. “La duda de esta sala […] es si esta exclusión puede considerarse una diferencia de trato por razón de sexo injustificada y discriminatoria, en determinadas circunstancias excepcionales”, subraya el documento.
La cuestión prejudicial ya ha sido admitida por Europa, y en un plazo aproximado de siete meses se emitirá la resolución. “Si se resuelve como pensamos, habrá que cambiar la Ley de golpe para añadir cláusulas excepcionales que avalen este tipo de casos”, adelanta Poyatos.
Complemento a la justicia
Complemento a la justiciaLa Asociación de Mujeres Juezas de España propone los cuidados como un complemento a la justicia, ya que instruyen en una resolución pacífica de conflictos. Por ello, la organización reivindica la valoración curricular en el acceso a la carrera judicial y la promoción profesional del tiempo dedicado por los hombres y las mujeres al cuidado de familiares, y que se incluya como mérito a tener en cuenta en la conciliación y provisión de puestos de trabajo en el artículo 57 de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
La magistrada también plantea la atención familiar por parte de hombres y mujeres como el camino hacia una mejor convivencia social. En Canarias, los hombres supusieron el 92,2% de la población reclusa en 2018, según los datos de diciembre del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), frente al 7,8% de mujeres. Entre las causas de esta brecha se encuentra una ya vieja conocida de la desigualdad: la educación. Concretamente, la educación en cuidados. Gloria Poyatos subraya que los históricos roles de género que arrastra la sociedad han delegado en las mujeres la responsabilidad exclusiva de la atención, mientras que los hombres han sido socializados en la autoridad. “Los cuidados trasladan valores como la empatía o la paciencia, por ello, son una herramienta infalible para alcanzar la igualdad efectiva y en consecuencia, una de las grandes apuestas del feminismo”, concluye Poyatos.
0