Una sentencia ya firme reconoce el derecho a la excedencia voluntaria de una trabajadora indefinida no fija del Gobierno de Canarias
Los defectos formales “insubsanables” de un recurso presentado por el Gobierno de Canarias han impedido que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de un debate que afecta a los trabajadores públicos indefinidos no fijos, una figura creada en 1996 por ese mismo órgano judicial para tratar de dar una solución al abuso de la contratación temporal sucesiva en la administración. La discusión que se planteaba es si este colectivo de empleados puede acogerse a una excedencia voluntaria y equipararse, por tanto, al personal fijo. En cualquier caso, la inadmisión del recurso del Ejecutivo regional por esas deficiencias ha dado firmeza a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, en diciembre de 2019, reconoció ese derecho a una trabajadora indefinida no fija de la Consejería de Educación y declaró improcedente su despido.
Los hechos se remontan a finales de agosto de 2017. La trabajadora sumaba entonces casi 14 años prestando servicios como personal laboral en un centro de educación infantil y primaria ubicado en el municipio grancanario de Telde con contratos de duración determinada y a tiempo parcial y con la categoría de auxiliar de servicios complementarios. Solicitó la excedencia voluntaria tras optar por una oferta de empleo en otro organismo público, el Instituto de Atención Social y Sociosanitario (IASS) de Gran Canaria, como camarera-limpiadora en la residencia de mayores de Taliarte a jornada completa.
La solicitud de excedencia nunca fue resuelta de forma expresa por la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, que en diciembre de 2019, quince meses después de que el centro educativo certificara que no se había incorporado a su puesto de trabajo, comunicó a la empleada la extinción de su contrato con efectos retroactivos.
La demanda contra el despido recayó, en primera instancia, en el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que dio la razón a la trabajadora. Esta resolución judicial reconocía, en primer lugar, su condición de personal indefinido no fijo, dada la duración “inusualmente larga” de su contrato. Y, además, dictaminaba que, por esta razón, tenía “el mismo derecho” que los empleados públicos fijos a solicitar la excedencia voluntaria, por lo que la administración debió estimar su pretensión en lugar de no dar respuesta, “sin que pudiera entenderse la existencia de una dimisión de la trabajadora” por su traslado a otra entidad. El fallo declaraba improcedente el despido y obligaba a la Consejería de Educación a readmitirla en su puesto en las mismas condiciones y con el reconocimiento de la excedencia o a indemnizarla con la cantidad de 14.525,40 euros.
Esa sentencia fue recurrida por los servicios jurídicos del Gobierno canario, que alegaban que los trabajadores indefinidos no fijos están vinculados exclusivamente al puesto que ocupan, lo que a su juicio “resulta incompatible con la excedencia”, ya que esta figura establece “el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría”. Es decir, que el trabajador solo podría reincorporarse a su puesto, nunca a otros.
El TSJC fundamentó su respuesta a ese recurso en una “interpretación extensiva” de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Entre ellas la que, en diciembre de 2017, reconoció el derecho de los interinos a acogerse a la situación de servicios especiales en caso de ser elegidos para ocupar un cargo público. La Sala de lo Social del TSJC ya había resuelto en similares términos en dos resoluciones de 2018. “Salvo mejor criterio que pueda fijar el Tribunal Supremo”, destaca el fallo, “los indefinidos no fijos tienen derecho a colocarse en situación de excedencia porque, partiendo de la asimilación entre fijos y fijos discontinuos como trabajadores comparables, no hay razón objetiva que justifique la negativa al ejercicio del derecho a la excedencia por parte de los indefinidos no fijos”. Por todo ello, el alto tribunal canario ratificaba la improcedencia del despido y condenaba a la administración pública al pago de 800 euros en costas.
El Gobierno canario decidió agotar todas sus opciones y acudió al Supremo con un recurso de casación que fue inadmitido “de plano” por una serie de defectos formales. Hay que recordar que en esta instancia es necesario invocar una sentencia de contraste, una resolución judicial que, ante “hechos, pretensiones y fundamentos” equiparables, haya llegado a una conclusión opuesta a la del fallo impugnado. Sin embargo, la Sala entiende que los servicios jurídicos del Gobierno regional no expusieron “una relación precisa y circunstanciada” de la contradicción, ni cumplieron con los requisitos legales en relación con la cita y la fundamentación legal. Recuerdan los magistrados, con Sebastián Moralo como ponente del auto de inadmisión dictado el pasado 15 de junio, que “la comparación de las controversias comporta normalmente un examen individualizado y pormenorizado” de las sentencias que se contrastan, “dependiendo el detalle exigible de la argumentación del grado de complejidad y casuismo de la cuestión planteada”. Y que en este caso, no la hay. La Consejería de Educación también ha sido condenada a abonar las costas procesales, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado en 300 euros.
Aunque en esta ocasión no ha entrado en el fondo del asunto, la sección primera de la Sala de lo Social del alto tribunal ya se pronunció en marzo sobre un caso similar en la Diputación Provincial de Alicante, el de una trabajadora a la que le habían denegado la excedencia voluntaria de cinco años que había solicitado por un interés particular. En esa sentencia, los magistrados señalaban que tanto los contratos indefinidos no fijos como los de interinidad “se mantienen vigentes hasta que se cubra definitivamente la vacante ocupada por los trabajadores afectados, lo que justifica sobradamente que estos puedan disfrutar del derecho a la excedencia voluntaria”, aunque estará condicionado a la cobertura definitiva de la plaza mediante los oportunos procesos selectivos.
La figura del trabajador indefinido no fijo es una creación jurisprudencial para tratar de solventar uno de los males endémicos de la administración pública española, el del abuso de la temporalidad, una situación que en Canarias afecta a miles de empleados que llevan años (hasta 30, en algunos casos), encadenando contratos de duración determinada sin opción a consolidar su plaza. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 19 de marzo de 2020 una sentencia en la que señalaba que la conversión de los temporales en indefinidos no fijos era una medida ineficaz para sancionar ese abuso, puesto que esas plazas pueden ser amortizadas o provistas de forma definitiva mediante una oferta pública de empleo, de manera que las víctimas no tienen garantizada la permanencia en sus puestos. El Supremo ha rectificado recientemente su posición sobre la materia y, en una sentencia difundida a finales de junio, resolvía que el personal laboral temporal será considerado indefinido desde el momento que cumpla tres años en el mismo puesto.
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