El TC desestima el recurso de Canarias contra la Ley de Acción Exterior

El pleno del Tribunal Constitucional considera que la regulación de la Ley de Acción Exterior se enmarca en las funciones de ámbito internacional atribuidas al Gobierno, tal y como establece la Constitución.

Efe

Madrid —

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso del Gobierno canario contra la Ley de Acción y Servicio Exterior del Estado de marzo de 2014, pues considera que su regulación se enmarca en las funciones de ámbito internacional atribuidas al Gobierno, tal y como establece la Constitución.

Según informa el alto tribunal, la sentencia avala, además, que se proceda al deber de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior de los presidentes y consejeros de los gobiernos autonómicos fuera de la UE.

Se trata de que el Ministerio pueda emitir recomendaciones motivadas que garanticen la adecuación a los fines de la política exterior, que es competencia del Estado.

Esta información previa es “un elemento esencial” para que el Estado pueda ejercer la facultad de coordinación que le corresponde, añade el alto tribunal.

También el Pleno declara conforme a la Constitución que la creación de oficinas de las comunidades en el exterior cuenten con los informes preceptivos de la administración del Estado.

A esta sentencia se ha presentado un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se ha adherido Fernando Vadés Dal-Re.

El Gobierno de Canarias interpuso un recurso contra la citada norma al entender que iba más allá de la necesaria coordinación de la política exterior, pudiendo condicionar el ejercicio de las competencias autonómicas.

Pero, como recuerda el TC, la doctrina constitucional establece que las comunidades, si bien pueden efectuar determinadas actuaciones con proyección exterior, no pueden traspasar el límite de las competencias exclusivas del Estado, entre ellas, las que enmarcan relaciones internacionales.

El Tribunal, por ello, parte de la premisa de que las autonomías “pueden actuar en el exterior, pero de forma coordinada” con el Estado, que es el que marca las directrices y los objetivos, con la finalidad de evitar perjuicios en la aplicación de dicha política.

En consecuencia, la Ley de Acción y Servicio Exterior aprobada por el Gobierno hace dos años no excede de su esfera competencial.

En el voto particular, los magistrados Xiol y Valdés se muestran conformes con la desestimación del recurso, pero no con la fundamentación jurídica de la sentencia.

Discrepan, informa el TC, porque contiene una visión “arcaica” según la cual las relaciones internacionales son una “facultad omnímoda del Estado”.

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