La alcaldesa de Mogán suma otro varapalo judicial: anulada la mejora laboral de su hermano en el Ayuntamiento

Onalia Bueno y Mencey Navarro en un pleno del Ayuntamiento de Mogán

Iago Otero Paz

Las Palmas de Gran Canaria —

Año horrible para la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno, en los juzgados. Tras ser denunciada por parte de la Fiscalía por un contrato a dedo, o que la Justicia le quitaran la razón por un ascenso como pago de favores en la Policía Local, ahora una sentencia le ha tumbado la mejora laboral encubierta de su hermano Guillermo Bueno como funcionario dentro del Ayuntamiento del suroeste grancanario.

En un fallo del pasado mes de junio y hecho público este lunes por la concejala de la oposición Isabel Santiago, de Nueva Canarias, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado la razón al demandante, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, y ha anulado el incremento de funciones para el funcionario Guillermo Bueno, que pasó de ser auxiliar administrativo, es decir, del grupo C2, a realizar funciones de inspección de servicios públicos correspondientes a un puesto de trabajo catalogado en el grupo A1.

Desde el Gobierno de Canarias defendieron ante la jueza Alba Rodríguez que el decreto es contrario a Derecho porque con él se ha vulnerado la normativa legal aplicable y relativa a la movilidad de personal funcionarial. Así, alegaron que el Consistorio moganero hubo de agotar todas las posibilidades previstas en la legislación para la provisión definitiva del puesto de trabajo de inspector de servicios públicos existente en su plantilla; que no debió atribuir a un funcionario del grupo C funciones de superior categoría, que con esta decisión se incumplió el régimen de incompatibilidades previsto en la normativa aplicable, así como que la resolución administrativa dictada no especifica el régimen de retribuciones al que está sometido el funcionario.

El Ayuntamiento consideró en la vista que la resolución administrativa estaba motivada y que únicamente se atribuyó al hermano de la alcaldesa “funciones propias de un determinado puesto de trabajo”, por lo que entendía que no existió vulneración alguna de la normativa existente en materia de incompatibilidades. Además, negó que el funcionario percibió mensualmente mayores retribuciones, pero el presupuestos municipal recoge una partida en concepto de productividad de 192,46 euros en 14 pagas para un total de 2.694,44 euros.

La sentencia recoge que el decreto impugnado no indica la imposibilidad de provisión del puesto de trabajo por otros medios ni las características correspondientes a las funciones cuya cobertura se pretendía. Tampoco se especificaba los motivos o razones por los que dicha cobertura era necesaria ni la situación laboral del funcionario cuyas funciones profesionales iban a ser traspasados. Así mismo, no se justificaba la situación laboral y concurrencia de la titulación y méritos necesarios del funcionario al que fueron atribuidas.

Por todo esto, la jueza estima el recurso del Gobierno de Canarias y declara no conforme a Derecho el decreto por el que se justifica el ascenso, además de imponer las costas a los servicios jurídicos del Ayuntamiento.

En primer lugar argumenta la magistrada que ni la resolución administrativa ni la propuesta en la que se basó el ascenso expresaron las circunstancias que justificaron la atribución a otro funcionario de las funciones de inspección de servicios públicos ni se indicó de manera detallada los motivos o razones jurídicas por las que se tomó esta decisión.

A ello agrega que “únicamente en casos excepcionales” puede atribuirse a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o la realización de tareas que “por causa de mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñan con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas”. Sin embargo, en este caso el Ayuntamiento no ha justificado debidamente la “necesidad de provisión de las funciones atribuidas al funcionario público en cuestión” y si era de manera temporal o definitiva.

Por último, la jueza Rodríguez entiende que “en caso de que se asigne al personal funcionarial de funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, únicamente será posible cuando resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y sin merma en sus retribuciones”, cosa que el Ayuntamiento de Mogán no hizo porque acordó la atribución a un funcionario de categoría C2 las funciones de un trabajo catalogado en el grupo A1, “por lo que cabe deducir que se produjo una infracción de la normativa legal”.

Ante este fallo judicial la concejala Isabel Santiago expresó que la mejora laboral del hermano de la alcaldesa no es más que “otra muestra de la política caciquil y partidista que practica Onalia Bueno y su concejal de Recursos Humanos, Mencey Navarro, que quieren hacer de la excepción la norma”.

“La sentencia no hace sino corroborar que Onalia Bueno está sembrando el caos administrativo en el Ayuntamiento de Mogán, premiando a unos sobre otros, sin tener en cuenta el ordenamiento jurídico, causando una estampida de funcionarios y abusando del uso de las listas de reserva para colocar a los afines”, acusó Santiago, quien cree que la asignación de funciones de categorías superiores a Guillermo Bueno “podría ser una vía para que este pudiese acudir a los tribunales para obtener un incremento en sus retribuciones de forma permanente, pasando de un puesto de C2 de auxiliar administrativo a un A1, que está reservado a los licenciados, por la puerta de atrás y sin tener que acreditar estar capacitado para el desempeño de las mismas”.

Por todo esto, Santiago solicitará a Onalia Bueno “que asuma las responsabilidades de esta ilegal decisión y que reclame al trabajador el sueldo indebidamente cobrado para evitar incurrir en un delito de malversación de fondos públicos, así como que pague de su bolsillo las costas judiciales”.

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