La justicia anula el cambio de calendario laboral de los bomberos en Torrelavega por falta de negociación colectiva
La Plaza número 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha estimado el recurso interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Cantabria y ha anulado el decreto de la Alcaldía de Torrelavega, de 31 de enero de 2024, que modificó unilateralmente el calendario anual del personal del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SCIS) y bomberos.
La resolución judicial, que ha remitido a la prensa CCOO y contra la que cabe recurso, determina que la Administración municipal ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva al imponer alteraciones en los turnos y descansos de los efectivos para programar cursos formativos sin someter los cambios a la mesa de negociación.
Según recoge la sentencia, el Ayuntamiento de Torrelavega aprobó el calendario laboral para 2024 en la Mesa General de Negociación celebrada en diciembre de 2023. Posteriormente, dictó un decreto para adaptar las jornadas de 15 trabajadores a dos acciones formativas obligatorias en los meses de marzo y abril de 2024, con la conversión de turnos de noche en horarios diurnos.
La Sala indica que si los cuadrantes de horarios se limitan a cuestiones estrictamente organizativas, no es necesaria la negociación previa, pero en el momento en que la modificación del cuadrante implica cambios en los turnos de trabajo, alteraciones en el ciclo de descanso, incremento de jornadas nocturnas, variación de distribución anual de la jornada, modificaciones de horarios consolidados, cambios que afecten a la conciliación familiar y alteraciones en la previsibilidad de los servicios, “entonces estos cambios sí tienen incidencia en las condiciones de trabajo y por lo tanto deben ser objeto de negociación en la Mesa correspondiente con carácter previo a su implantación”.
En este caso, continúa la sentencia, la modificación “supone una alteración sustancial, dado que supone cambio en los turnos de trabajo, alteraciones en el ciclo de descanso, además de poder afectar a la conciliación de la vida familiar y alterar la previsibilidad de los servicios, por lo que era precisa que esta modificación se negociara en la mesa correspondiente”, por lo que procede estimar el recurso anulando la resolución recurrida.
El juzgado ha rechazado así las alegaciones municipales relativas a la urgencia organizativa y a la disponibilidad de los instructores, al constatar que las gestiones formativas habían comenzado con meses de antelación, circunstancia que permitía convocar una mesa de negociación extraordinaria.
El magistrado ha desestimado la alegación de pérdida sobrevenida de objeto planteada por el Consistorio, que defendía que el calendario de 2024 ya se había ejecutado en su totalidad sin provocar perjuicios directos a los empleados.
Asimismo, el juzgado ha recordado que la potestad de autoorganización municipal no ampara la modificación de condiciones laborales consolidadas cuando se alteran los ciclos de descanso y la previsibilidad del servicio.
El fallo condena al Ayuntamiento de Torrelavega a estar y pasar por la anulación, a dejar sin efecto las disposiciones impugnadas y a comunicar la resolución a los trabajadores municipales.
La sentencia ha impuesto a la Corporación local el abono de las costas procesales del procedimiento, fijadas con un límite de 800 euros.
Frente a este pronunciamiento judicial cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de quince días.
Valoración de CCOO
En un comunicado, CCOO ha señalado que la sentencia “evidencia un grave problema de planificación y gestión en el Ayuntamiento de Torrelavega”. “Desde CCOO lo venimos denunciando y la justicia nos arropa y lo dicta con una claridad meridiana”, ha subrayado delegado de CCOO en el SCIS, David Obregón.
“¿Cómo es posible que una administración pública necesite que un juzgado le recuerde que no puede modificar unilateralmente las condiciones laborales previamente negociadas? y ¿por qué una formación que se venía gestionando desde finales de 2023 terminó utilizándose como argumento para modificar unilateralmente, en enero de 2024, el calendario laboral de los bomberos?”, se ha preguntado Obregón.
“La medida afectó a 15 empleados públicos durante seis jornadas de trabajo. No estamos hablando de un simple ajuste administrativo sino de turnos de trabajo, descansos y organización de la vida personal de trabajadores de un servicio esencial. Los bomberos no tienen que pagar con cambios de calendario la falta de previsión de quienes tienen la responsabilidad de organizar el servicio”, ha criticado el sindicalista.
“El horario de los formadores no era compatible con el calendario pero la solución del Ayuntamiento fue saltarse la negociación y presentar después la urgencia como hecho consumado y alegando la potestad organizativa como excusa, cuando el problema es que quiso imponer ignorando a las personas afectadas”, ha subrayado.
Por tanto, la Sección Sindical ha exigido responsabilidades políticas y de gestión así como las explicaciones pertinentes de los responsables políticos y técnicos que participaron en la elaboración, propuesta y tramitación de la modificación del calendario para analizar qué fallo y evitar que vuelva a suceder.
“No vamos a permitir que se gobierne el Servicio de Bomberos a golpe de improvisación. Ojalá que esta sentencia sirva para que el Ayuntamiento de Torrelavega entienda de una vez por todas que los derechos laborales no son un obstáculo para gestionar los servicios públicos sino que forman parte de las reglas que cualquier Administración está obligada a respetar”, ha advertido.
Así, ha asegurado que CCOO seguirá utilizando todas las vías legales y sindicales necesarias “para impedir que la mala planificación de la Administración termine convirtiéndose en un problema para los trabajadores y, por extensión, para la calidad del servicio público que se presta a la ciudadanía”.