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La resolución que ordena el cierre de prostíbulos genera dudas jurídicas sobre su aplicación real

La resolución gubernamental que ordena el cierre de prostíbulos en Cantabria genera dudas jurídicas sobre su efectividad real, dada la especial naturaleza administrativa de estos locales que actúan legalmente como establecimientos de ocio u hoteleros. Hoteles, pensiones, hostales, clubes... La resolución afecta a aquellos que tengan licencia de ocio nocturno, como afecta ya a todos los establecimientos de este tipo, y han de cerrar, pero hay dudas sobre los demás. Se les podrá cerrar por congregar gente por encima del límite permitido pero será difícil demostrar que son prostíbulos. Ninguno de ellos se declara como tal por lo que su cierre, por más que se sepa de su existencia, puede acabar generando recursos contenciosos, bien a la resolución de la Consejería de Sanidad en sí, lo que es poco probable, bien a cada actuación de cierre individual.

La resolución fue publicada ayer en el BOC por la Consejería de Sanidad y es realmente una modificación, la cuarta, sobre la normativa marco para controlar la pandemia por COVID-19. La resolución no hace distingos por tipo de licencia, pero alguien tendrá que demostrar que en ellos se ejerce la prostitución y sobre todo el proxenetismo o una relación contractual por cuenta ajena. Es decir, un bar o club en cuyo interior haya una prostituta puede rechazar que ello le califique automáticamente de prostíbulo si no se demuestra otro tipo de relación.

La prostitución en España se encuentra en una situación de 'alegalidad': no es legal ni ilegal y su ejercicio libre -es decir, cuando una persona decide ejercerlo y quedarse con el beneficio- no está penado en todo el territorio español. El Código Penal sí que establece con claridad los delitos de prostitución de menores, la prostitución forzada o coaccionada en mayores de edad y el hecho de lucrarse de que otra persona ejerza la prostitución, aunque lo haga voluntariamente, si hay explotación.

En su escueta formulación, el añadido a las medidas de la Consejería para paliar la COVID no tiene ningún desarrollo: “Deberán permanecer cerrados al público en todo caso los denominados clubes de alterne o prostíbulos con independencia de la licencia bajo la que desarrollen su actividad” es el contenido que se ha publicado, junto con la larga exposición en que se justifica por la pandemia, dado el “anonimato” con que se ejerce la actividad en estos establecimientos que impediría la labor de rastreo y la alta posibilidad de contagios, pero ninguna mención a la presunta existencia de trata de blancas u otros extremos delictivos que suelen darse en prostíbulos.

La vaguedad de la resolución administrativa tendrá efectividad en sí dependiendo de la voluntad política que haya detrás y las medidas que la acompañen como inspecciones y levantamientos de acta.

Asimismo, la resolución no conlleva ninguna medida alternativa para las trabajadoras o trabajadores sexuales afectados por el cierre de prostíbulos. El Ministerio de Igualdad recomendó recientemente el cierre de prostíbulos por las autonomías y que se establecieran medidas de protección alternativas y temporales: como soluciones habitacionales, atención integral e incluso poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital, lo cual supone otro escollo jurídico dado que en numerosas situaciones no hay siquiera pasaporte ni estancia en regla. Este fue un anuncio hecho por el Ministerio de Igualdad en abril.