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CIUDAD REAL

Un cambio a golpe de 'Diario Oficial' abre otra grieta en la mina de fosfatos cerca de Cabañeros que está en los tribunales

La futura mina de fosfatos que la empresa Alcudia Phosphates quiere abrir en la pequeña localidad de Fontanarejo (Ciudad Real), muy cerca del Parque Nacional de Cabañeros, sigue generando la indignación de la Plataforma No a la Mina que se constituyó contra este proyecto, con el apoyo de Ecologistas en Acción.

Mientras que el proyecto se encuentra en mitad de un proceso judicial contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete debido al inicio de las obras, que sus detractores consideran “ilegal”, ahora una corrección de errores en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha vuelto a exaltar los ánimos.

El cambio en cuestión se produjo a finales del pasado mes de marzo, cuando la Consejería de Desarrollo Sostenible publicó una modificación de la declaración de impacto ambiental (DIA) concedida a este proyecto hace ocho años.

Explica la Administración regional que en 2023 ya hubo una primera corrección de errores para deslindar, una vez que el proyecto hubiera sido autorizado administrativamente por el órgano sustantivo, los conceptos de “ejecución del proyecto” y de “actividad extractiva y productiva asociada al proyecto”, de cara a la presentación de la empresa de diversa documentación exigida en la mencionada declaración de impacto ambiental.

En esa modificación de hace tres años se incluyó dentro del concepto de “actividad extractiva y productiva asociada al proyecto”, la realización de calicatas y perforaciones previas, así como “otras labores preliminares que implicaran el arranque y transporte del material rocoso”.

Un cambio a petición de la empresa promotora

No obstante, explica el documento, el pasado 11 de febrero la empresa promotora presentó un escrito ante el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en el que argumentaba que el hecho de incluir esas actuaciones de calicatas en el concepto de “actividad extractiva”, le supone dos impedimentos desde el punto de vista técnico y administrativo.

Por una parte, alegaba la promotora, le impide de plano elaborar y presentar, ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el estudio hidrogeológico integral para caracterizar cuantitativa y cualitativamente las aguas del entorno de actuación y diseñar el protocolo de control ante posibles episodios de contaminación. Esta es una de las condiciones que pide la declaración de impacto ambiental.

Y en segundo lugar, la empresa alegaba que el proyecto minero tiene asociada una planta para el tratamiento del mineral extraído durante la actividad minera, que también se ha evaluado en la declaración de impacto ambiental. Señala que para poder realizar el diseño definitivo de la planta de tratamiento es necesario “modelizar el proceso productivo en una fase previa experimental” dentro de una planta piloto que el promotor dispone en la provincia de Cáceres.

Para conformar estos ensayos técnicos, que precisan el material procedente de la zona objeto de explotación, resulta “imprescindible”, añade la promotora, realizar una cata de muestreo en seco de carácter no productivo con fines de investigación.

Por todo ello, considera la empresa que el hecho de asemejar trabajos extractivos con fines “exclusivamente experimentales” y de investigación de carácter preliminar (las mencionadas perforaciones y calicatas “de escasa entidad”) con el concepto de “actividad extractiva y productiva”, acarrea un “perjuicio”: eso “imposibilita” a la empresa avanzar en el desarrollo del proyecto desde el punto de vista administrativo y técnico.

Por tanto, el Gobierno regional modifica el apartado en el que se incluye la realización de calicatas y perforaciones previas, para incorporar que esa actividad está excluida como actividad extractiva.

La Plataforma No a la Mina de Fontanarejo interpreta que con ello, la Administración le sigue “facilitando” el proyecto a los promotores mediante este “procedimiento irregular” de la corrección de errores.

“El objetivo de este cambio, según dicen en el argumentario previo, es para poder hacer el estudio hidrogeológico y sacar materiales para afinar el proceso de la planta de tratamiento, que son asuntos previos del proyecto y de la evaluación ambiental y que ya tenían que estar resueltos antes de la declaración de impacto ambiental y no hacerse a posteriori”, argumentan.

De hecho, esta es una de las razones por las que este proyecto se encuentra en los tribunales, en el marco del recurso contencioso-administrativo presentado por la plataforma ciudadana y actualmente en litigio.

"La ley solo autoriza cambios por errores de texto, fechas o números, no del contenido de una resolución como es la declaración de impacto ambiental”

Este colectivo añade que la propia empresa alude, para defender la corrección de errores, a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contempla esa posibilidad. “Pero, según la jurisprudencia, eso solo te autoriza a cambios por errores de texto, fechas o números, no del contenido de una resolución como es la declaración de impacto ambiental”, concluyen.

De cualquier forma, la corrección de errores se produce en mitad del proceso judicial, que arrancó el pasado mes de enero con dos vistas orales y después de que el conflicto se intensificara a mediados del pasado mes de octubre, cuando comenzaron las obras de preparación del terreno para la mina.

Según denunciaba la plataforma ciudadana, el inicio de obras se produjo de forma “ilegal”, ya que la Declaración de Impacto Ambiental tenía una vigencia que expiraba el 5 de febrero de 2024, una fecha anterior tanto a la licencia de obra concedida por el ayuntamiento como al inicio efectivo de los trabajos, que se produjo meses después. Ahora, es intención de la plataforma recoger esta corrección de errores para reflejarlo en las conclusiones del contencioso “para que el juez lo tenga también en cuenta”.

La empresa alega que no hay “repercusión” en el proceso judicial

Consultada por este medio, la promotora Alcudia Phosphates resta importancia a la resolución del Diario Oficial de la comunidad autónoma y asegura que es “una actuación administrativa de carácter no material” destinada a subsanar “una omisión puntual en la documentación”. 

“La corrección permite incorporar una actuación necesaria para completar los estudios requeridos por la Administración y garantizar la correcta ejecución del proyecto. En ningún caso introduce cambios de fondo ni tiene relación o repercusión alguna en el procedimiento judicial en curso”, añade.

Es la misma posición que defiende el Gobierno regional. La Consejería de Desarrollo Sostenible precisa a este medio que las correcciones de errores son “habituales en cualquier proceso de la administración”. “Si se detectan, es la obligación de la administración competente el subsanarlos. Simplemente es eso, una corrección técnica administrativa como se hacen en muchos casos”.

Un recurso judicial por presunto inicio ilegal de las obras

El litigio comenzó cuando el ayuntamiento concedió licencia para el inicio del proyecto después de la mencionada declaración de impacto ambiental. La respuesta de la Plataforma fue demandar a la Administración regional y a la empresa promotora por el inicio “ilegal” de las obras tras la concesión de explotación minera.

En este tiempo y hasta la fecha, la plataforma ciudadana ha recabado más de 100.000 firmas en contra de la mina y ha realizado una consulta popular entre la población de Fontanarejo apoyada por más de la mitad de la población, unas 120 firmas.

El recurso judicial se apoya en seis informes técnicos independientes, elaborados por especialistas del ámbito académico y profesional, que concluyen que la declaración de impacto ambiental se aprobó sin un inventario suficiente del medio ambiente y de la población afectada, lo que “impide evaluar adecuadamente los impactos del proyecto y establecer medidas correctoras o compensatorias eficaces”.

Uno de los aspectos más criticados es que estudios esenciales, como los relativos a la hidrología, las vibraciones y las partículas en suspensión, no fueron sometidos a participación pública, permitiendo a la empresa promotora presentarlos con posterioridad a la concesión de explotación y fuera del procedimiento de evaluación ambiental, una práctica que, según la Plataforma, “contraviene la legislación vigente”.

A estas supuestas deficiencias añaden en su recurso un estudio ornitológico independiente, realizado a lo largo de 2023 por un equipo de siete ornitólogos y coordinado, entre otros, por el profesor titular de Geografía Física de la Universidad de Castilla-La Mancha Rafael Ubaldo Gosálvez Rey.

El estudio documentó la presencia de 14 especies de aves rapaces en el entorno del proyecto, tres de ellas catalogadas como en peligro de extinción en Castilla-La Mancha -águila imperial ibérica, águila perdicera y milano real- y otras seis como vulnerables, entre ellas el buitre negro y el alimoche común.

Por su parte, en el escrito que el abogado del Gobierno regional remitió a la sala en marzo de 2024 con motivo de la demanda, esta administración argumentó que la declaración de impacto ambiental (DIA) presentaba “medidas correctoras de obligado cumplimiento”. “Efectivamente, el presente proyecto, como casi cualquier otro de esta naturaleza, produce un impacto ambiental, y el objeto de la DIA es, precisamente, valorar dicho impacto en relación con el interés público de la actividad, y establecer las medidas correctoras del mismo”.

Ese interés público, añade este documento, viene establecido por la Ley de Fomento de la Minería de 1977 que tiene por objeto promover y desarrollar, dentro y fuera del territorio nacional, la exploración, investigación, explotación y beneficios mineros, con el fin de procurar el abastecimiento de materias primas minerales a la industria española.

El Gobierno regional también apuntaba en su escrito que el procedimiento se ha realizado “conforme a las prescripciones legales”, con exposición pública y consulta a las entidades afectadas, incluida Ecologistas en Acción, consultada “hasta en tres ocasiones, sin hacer alegaciones al proyecto”.