El TSJ de Castilla-La Mancha obliga a la Junta a indemnizar a un interino cesado tras cuatro años en la misma plaza

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) obliga a la Junta de Castilla-La Mancha a indemnizar a un trabajador interino de una residencia de mayores dependiente de la Consejería de Bienestar Social, tras ser cesado después de más de tres años de trabajo para cubrir una vacante de forma provisional.

Así se ha pronunciado el Alto Tribunal castellanomanchego en una sentencia con fecha del 15 de enero de 2025 que ha difundido el Sindicato de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM) y que estima parcialmente el recurso presentado tras el despido.

Previamente el Juzgado de lo social nº 1 de Albacete había desestimado la demanda interpuesta por este trabajador como personal de limpieza en el centro. Ahora el TSJ ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el propio trabajador interino. El Gobierno de Castilla-La Mancha tendrá que abonar al demandante una indemnización de 5.237,56 euros, al haberse estimado parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador afectado.

Ante esta sentencia solo cabe recurso de casación ante el propio Tribunal Superior de Justicia de la comunidad para la unificación de doctrina en el plazo de diez días desde su notificación.

A partir de la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es Castilla-La Mancha, se recalca que el demandante suscribió un contrato de interinidad por vacante como personal de limpieza a tiempo completo en la residencia de mayores 'Las Hoces' de Cuenca. Prestó servicios durante más de cuatro años, hasta el 12 de noviembre de 2024, fecha en la que se le comunicó su despido por “la incorporación del titular”.

¿Por qué tiene derecho a indemnización?

El TSJ afirma en la sentencia que “procede” reconocerle el derecho de una indemnización a consecuencia de que la relación laboral ha superado “ampliamente” la duración de tres años.

Por un lado, sostiene la sentencia que hay “falta de concurrencia de datos que permitan entender que una demora de más de cuatro años para la cobertura de una plaza de personal de limpieza pueda entenderse justificada”.

Por otro, el tribunal señala que “una vez superado el indicado plazo de tres años, procedía haber reconocido al actor la condición de indefinido no fijo” y que al producirse la extinción de su contrato le correspondía el abono de “una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades”.

Desde STAS-CLM animan “al resto de personal interino de la Junta a denunciar ante los tribunales el uso abusivo de la contratación laboral temporal, solicitando la condición de indefinido no fijo a los que tengan una antigüedad en la misma plaza de más de tres años ininterrumpidos; así como cuando se produzca el cese de aquellos que lleven más de los tres años mencionados”.