La Junta de Castilla y León establece el toque de queda desde las 22.00 horas del sábado

Laura Cornejo

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La Junta de Castilla y León ha acordado el toque de queda en la Comunidad desde las 22.00 horas del sábado, según han confirmado a elDiario.es fuentes del ejecutivo. Así, no se podrá salir desde esa hora y hasta las 6.00 de la mañana y la medida se ha previsto para 14 días inicialmente. El Gobierno autonómico en pleno se ha reunido desde las 17.00 horas en un Consejo de Gobierno Extraordinario convocado por el presidente, Alfonso Fernández Mañueco, en el que se han dirimido medidas más duras para detener el avance del virus. No ha sido una reunión fácil ni exenta de disensiones. El pasado jueves, tras el Consejo Interterritorial, el vicepresidente de Castilla y León, Francisco Igea, anunciaba la imposición del toque de queda aun a riesgo de que un tribunal lo tumbase posteriormente. Su discurso cambió doce horas después, cuando reconoció en una entrevista en Onda Cero que se estaba estudiando la forma de que la Junta no incurra en prevaricación. Implícitamente, Igea reconoce que las precauciones del Gobierno central, que según él habían dejado “atónitos” a los ciudadanos, tienen sentido. Finamente, el toque se establecerá con arreglo a la Ley de Salud Pública de 1986, y la medida entrará en vigor desde su publicación en el Bocyl aunque estará pendiente la ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La hora tope de ese toque de queda ha sido muy discutida. Mientras el vicepresidente apostaba por fijarlo en las 21.00 o las 22.00 horas, el presidente directamente se inclinó por las 22.00 o las 22.30. En juego están las pérdidas económicas del sector de la hostelería, ya tocado por las restricciones de aforo en comedor y el cierre de las barras.

Con la medida del toque de queda decaen todos los confinamientos perimetrales a las 06.00 de la mañana del sábado, incluido el de Ponferrada, cuya orden se publicó este viernes.

Francisco Igea, en declaraciones a elDiario.es ha asegurado que el toque de queda “es una medida razonable antes de abordar una más dura, que es el confinamiento”. La decisión se ha tomado en apenas una hora y tirando de leyes de salud pública, ha explicado el vicepresidente. “Hemos tenido también en cuenta nuestra experiencia con otras restricciones de derechos que hemos abordado, como las de movilidad en algunos municipios, o la limitación de las reuniones, pero es que se trata de una situación de muy urgente necesidad”. A favor del Gobierno autonómico está también la experiencia con el Tribunal Superior de Justicia, que no ha tumbado ni una sola de las restricciones anteriores. “Esto ha durado más de lo que era razonable y ayer teníamos claro que si la decisión no la tomaba el Gobierno, la tomaría la Junta de Castilla y León”, ha zanjado el vicepresidente.

Policía Nacional y Municipal, y Guardia Civil, velarán por el cumplimiento de esta medida que no afectará a los desplazamientos por motivos laborales, si bien será necesario llevar encima un documento que lo acredite y que deberán expedir las empresas. De este punto se informará debidamente el sábado tras la reunión los Cecopi de cada provincia. Además, la Junta estudiará a partir de la semana que viene cómo trasponer las nuevas medidas con los niveles de alerta, llamados semáforo, que se se acordaron en el Consejo Interterritorial.

Así afecta el toque de queda a la libertad de circulación

El acuerdo de toque de queda por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública valora que, para el control de riesgos por la transmisión comunitaria en todo el territorio de Castilla y León, únicamente se podrá circular por vías y espacios públicos para la realización de las siguientes actividades, siempre de forma debidamente justificada:

  • Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

Durante el período establecido entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, en toda la Comunidad castellana y leonesa se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente referidas o para el repostaje en gasolineras y estaciones de servicio.

La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

La norma ahora aprobada supone, asimismo, durante la vigencia del misma, dejar sin efecto temporalmente aquellas acciones reflejadas en el Acuerdo 46/2020, por el que se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 en Castilla y León en lo que excedan, se opongan o contradigan lo ahora dictado.

No obstante, la Junta reitera la importancia de cumplir con las medidas de carácter general indicadas en ese Acuerdo 46/2020 y que hacen mención a aspectos preventivos individuales y colectivos, tales como:

  • La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce, en el horario no vigente del toque de queda, a un máximo de seis personas, salvo que se trata de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas.
  • El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostería, restauración y sociedades gastronómicas no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.

De igual manera, quedan sin efecto las medidas referidas a la limitación de la movilidad ciudadana y restricciones a la circulación (cierres perimetrales) vigentes mediante las diferentes órdenes dictadas por la Consejería de Sanidad y que, cronológicamente, afectan a los municipios de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), Miranda de Ebro (Burgos), León, Palencia, San Andrés del Rabanedo (León), San Pedro Latarce (Valladolid), Salamanca, Aranda de Duero (Burgos), Burgos y Ponferrada (León).

Por el contrario, sí que se mantienen las intervenciones previstas en esas órdenes referidas al control del contacto social, aforos máximos y horarios en municipios y localidades que así lo tienen establecido por la Autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas vigentes se refieren, entre otras, a:

  • Suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.
  • Asimismo no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, se deberán observar las siguientes medidas: el consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa; en los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar; en todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas; en todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como en terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie; y se extremará el uso obligatorio de mascarilla y la distancia interpersonal. Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.