La Audiencia de Valladolid condena a 14 de años de prisión a un padre que abusó sexualmente de su hija con discapacidad intelectual

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a 14 años, tres meses y un día de prisión a un padre acusado de agredir sexualmente de su hija con discapacidad intelectual, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En la sentencia, que no es firme, se condena a este padre como autor de un “delito continuado de agresión sexual” a 14 años, tres meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta, privación de la patria potestad y libertad vigilada por un tiempo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

También se prohíbe a este progenitor aproximarse a su hija durante veinte años a una distancia inferior a 500 metros o al lugar donde ella resida, trabaje o lugares que frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo.

Este hombre, que ha sido condenado al pago de las costas del juicio, tendrá que abonar a su hija, en la persona de su representante legal, 10.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. El Ministerio Fiscal pedía para él 15 años de prisión y la defensa la libre absolución.

En la sentencia se establece como hechos probados que “desde hace varios años” el acusado aprovechaba los momentos en los que estaban solos en el domicilio familiar y que “en varias ocasiones” llevó a su hija al dormitorio conyugal y, con ánimo de lograr su satisfacción sexual, le tocó los pechos y la introdujo los dedos y el pene en la vagina y la obligó a tocarle el pene, con la oposición de la víctima.

Para vencer la oposición de la hija, en ocasiones el acusado la golpeó con un cinto, hechos que ocurrieron por última vez durante las navidades de 2016.

La hija, nacida en 1983 y con un discpacidad mental moderado equivalente a una edad mental entre los 6 y los 9 años, fue declarada incapaz parcialmente en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valladolid el 2 de abril de 2003. La víctima estaba internada en un centro y pasaba las vacaciones y los fines de

semana en el domicilio de sus progenitores, en Valladolid.

En su fallo, la Audiencia estima que si se tiene en cuenta la edad mental que cabe atribuir a la víctima, entre los 6 y los 9 años, “no es pensable” que la hija ideara unos hechos falsos, los memorizarse y se los contara espontáneamente dando detalles, primero a su cuidadora, después, a la psicóloga del centro y, finalmente, lo reiterase en la exploración.

También considera que en las manifestaciones de la hija concurren los presupuestos que, según reiterada jurisprudencia, permiten atribuir credibilidad al testimonio de la víctima del delito.