El TSJ de Castilla y León confirma los cuatro años de cárcel por el puñetazo mortal a Sergio Delgado y reprocha al juez su “falta de empatía”
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado este miércoles la condena a cuatro años de prisión por homicidio por imprudencia grave al joven que propinó el puñetazo que acabó con la vida del vallisoletano Sergio Delgado durante la madrugada del 24 de febrero de 2024 en Burgos. La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado los recursos presentados tanto por la Fiscalía como por la familia del fallecido, que reclamaban la nulidad del juicio y de la sentencia.
La resolución mantiene el fallo dictado por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Burgos y considera que no existen motivos para repetir el procedimiento. La acusación particular, ejercida por los padres y la hermana de Sergio, defendía en su recurso que los hechos debían ser considerados un asesinato o, subsidiariamente, un homicidio doloso. La Fiscalía también había recurrido en busca de la nulidad del proceso.
La sentencia, contra la que todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recoge un reproche al magistrado que presidió el Tribunal del Jurado. Después de visionar íntegramente las sesiones del juicio, el TSJCyL considera que el juez utilizó formas “duras en su forma de expresarse, incluso autoritarias” hacia las acusaciones.
La Sala ha criticado un momento ocurrido durante la vista, cuando el magistrado pidió a una familiar de Sergio que dejara de “lloriquear”. El Tribunal Superior ha considerado que aquella expresión mostró una “falta de empatía”, aunque ha recordado que el juez se disculpó posteriormente y ha tildado el momento de “desagradable e inapropiado”. También ha censurado en algunas de sus actuaciones una “falta de tacto o de acierto en las formas”.
Pese a estas críticas, los magistrados han sentenciado que la actuación del juez no demuestra una pérdida de imparcialidad ni provocó indefensión a las acusaciones. Según la resolución, las decisiones adoptadas durante el juicio respondían a su intención de evitar que el jurado se viera influido por cuestiones ajenas al objeto principal del proceso. Las expresiones consideradas incorrectas o inadecuadas, sostiene el TSJ, no tuvieron entidad suficiente para justificar la nulidad del procedimiento.
Un objeto del veredicto “manifiestamente mejorable”
El Tribunal Superior también ha rechazado los argumentos de la Fiscalía y de la familia sobre la forma en la que se planteó el objeto del veredicto que debía responder el jurado.
La Sala ha admitido que aquel documento era “manifiestamente mejorable” y ha precisado que existieron algunas omisiones, pero considera que ninguna de ellas causó una indefensión efectiva que hiciera necesario repetir el juicio ante un nuevo jurado.
Tampoco ha apreciado una falta de motivación suficiente en la decisión del jurado. Frente a las acusaciones de que el veredicto no explicaba adecuadamente sus conclusiones, el TSJ ha defendido que existió una “concisa aunque suficiente explicación de las razones para su adopción”. Según el TSJ, la sentencia de la Audiencia Provincial también explicó de manera adecuada los motivos que sustentaban la condena por homicidio imprudente.
En la sentencia se ha considerado especialmente relevante que el jurado descartara tanto la intención de matar como el dolo eventual. Por ello, ha matizado que no es posible modificar ahora la calificación jurídica de los hechos para convertirlos en un asesinato o en un homicidio doloso.
“Una vez descartados por el Jurado tanto la intención de matar como el dolo eventual”, ha explicado el tribunal, la única calificación compatible con los hechos declarados probados es la de homicidio por imprudencia grave.
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