La Audiencia de Barcelona rechaza investigar como delito de odio el incendio de la mezquita de Piera
La Audiencia de Barcelona ha rechazado investigar como delito de odio el incendio de la mezquita de Piera de julio de 2025 y tan solo ha acordado una reapertura parcial de la causa, condicionada a que los Mossos d'Esquadra valoren si será “eficaz” obtener el listado de teléfonos móviles que pasaron por la zona la noche de los hechos.
En un auto, al que ha tenido acceso elDiario.es, la Audiencia de Barcelona estima tan solo en parte el recurso interpuesto por la comunidad islámica de Piera, representada por el abogado Benet Salellas, contra el archivo del caso decretado por el juzgado de Igualada.
Entendía la comunidad islámica que el juzgado había investigado de forma incompleta y mínima el incendio, lo que se apartaba de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que obliga a indagar a fondo en cualquier hecho que suponga un “menosprecio, humillación o descrédito” hacia un colectivo protegido por los delitos de odio, como es el caso de una comunidad religiosa.
Es más, los denunciantes remarcaban que el incendio de la mezquita no respondió tan solo a la voluntad de provocar daños materiales, sino que representó “un ataque directo contra una comunidad religiosa para promover el odio y la violencia contra sus signos religiosos”. Por ello querían que la unidad contra los delitos de odio de los Mossos se hiciera cargo de las pesquisas.
El ataque a la mezquita, recordó en su recurso la comunidad islámica de Piera, vino precedida de una oleada de protestas racistas en el municipio contra el centro de menores y los jóvenes tutelados que alojaba, de origen migrante. “Hay suficientes indicios para determinar que el incendio contra la mezquita fue promovido por el odio contra el conjunto de la comunidad”, sostenía su abogado.
La Audiencia de Barcelona rechaza la pretensión de la comunidad islámica de Pìera, ya que, a su juicio, “en este momento no hay razón para sostener” que la unidad de la policía catalana especializada en delitos de odio “pueda ser más eficaz” en la identificación de los autores. Es decir, antes de la motivación xenófoba, a criterio de los jueces, el “objetivo inmediato” de las pesquisas debe ser encontrar a los autores del incendio, algo que no ha ocurrido nueve meses después.
Sí aceptan los magistrados, aunque no al completo, la segunda propuesta de la comunidad islámica: obtener el listado de teléfonos móviles que se encontraban en la zona cercana a la mezquita la noche de su incendio, el 12 de julio de 2025.
Antes de pedir los datos de las antenas cercanas a la mezquita a las operadoras de telefonía, la Audiencia de Barcelona solicita un informe a los Mossos sobre la “eficacia” de la medida, que solo será válida si permite “ubicar terminales móviles en el recinto del oratorio o en una zona muy próxima”. De lo contrario, se obtendrían de forma masiva números de teléfono, algo que vulneraría la intimidad de sus titulares y que los jueces reclaman evitar.
0