Un informe público avala prohibir la compra de viviendas como inversión en las zonas tensionadas

¿Es viable limitar o incluso prohibir las compras de vivienda como inversión? Un estudio jurídico encargado por el Plan Estratégico Metropolitano de Barcelona (PEMB) ha concluido que sí lo es desde el punto de vista normativo. El informe, presentado este viernes, avala la restricción de estas adquisiciones especulativas de vivienda siempre que sea excepcional y se limite a las zonas consideradas tensionadas (en Catalunya lo son a día de hoy municipis que aglutinan el 90% de la población).

El estudio lo ha elaborado el abogado especializado en vivienda Pablo Feu por encargo del PEMB, que es a su vez una asociación promovida por el Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB). Según este jurista, la regulacón tendría encaje en la Constitución y en las leyes de urbanismo siempre que sea con carácter “excepcional, territorial y temporal”. Unos requisitos, argumenta, que aplican también al tope de los precios previsto en la Ley de Vivienda. 

“Es una propuesta viable y concreta. ¿Qué falta por hacerla posible? La voluntad política. Es lo único, no hay otras excusas, falta voluntad política de las instituciones que tienen competencias para poder hacerlo”, ha afirmado durante el acto la vicepresidenta del PEMB, Janet Sanz, presidenta a su vez del grupo municipal de Barcelona en Comú. 

La propuesta presentada este viernes en el Canódromo de Barcelona contempla algunas excepciones para garantizar que la medida pase “el test jurídico” y no sea tumbada en los tribunales. Por eso incluye excepciones. Por un lado, permitiría la compra de edificios residenciales enteros siempre que después los pisos se destinen a alquiler habitual y no a contratos temporales o turísticos. Además, avalaría las compras de pisos para formar segundas residencias, con la condición de que fuesen para uso del comprador y no para alquiler o inversión.

El informe prentende aportar soluciones para hacer frente a la crisis de vivienda de Catalunya, que afecta especialmente a la región metropolitana de Barcelona. Aun así, argumenta que la medida se podría aplicar a nivel estatal, autonómico y local y que tiene como objetivo “impedir la especulación” que vulnera el artículo 47 de la Constitución española y la función social de la propiedad.

Feu ha defendido que la restricción está justificada porque se puede demostrar objetivamente que existe una “distorsión urbanística” y un “crecimiento urbanista no sostenible” que daña la cohesión social y provoca dispersión territorial. “No podemos hablar de una situación de burbuja, sino de crecimiento indefinido de precios. Mientras alguien pueda pagar un precio mayor el mercado no se estabilizará”, ha afirmado Feu durante la presentación.

A nivel estatal, el gobierno español podría aprobar una ley específica que abra la puerta a regular la compra de viviendas en zonas tensionadas, o bien un real decreto ley para actuar con mayor rapidez. Sin embargo, son las comunidades autónomas las que deberían desarrollar este marco legislativo, se recoge en el informe del PEMB.

Los impulsores del informe defienden que por ejemplo Catalunya podría legislarlo directamente o incluir la medida dentro del planeamiento urbanístico vigente. En este sentido, argumentan que las leyes urbanísticas catalanas ya recogen la obligación de garantizar un desarrollo sostenible y cohesionado del territorio, lo que “da cobertura legal” para aplicar estos instrumentos. Así pues, el Parlamento podría aprobar una ley autonómica específica o impulsar un despliegue a partir de una ley urbanística existente.

“Desde el punto de vista jurídico, la limitación de adquisiciones supera el test jurídico y el test de constitucionalidad”, ha asegurado Feu.