El juez Llarena rechaza amnistiar a Puigdemont hasta que el Constitucional evalúe el caso
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado amnistiar al expresident Carles Puigdemont en base a la sentencia europea del pasado mes de julio y del aval general a la ley que ha sostenido el Constitucional porque supondría “anticipar” el resultado del recurso de amparo ante el tribunal de garantías presentado por el expresident.
En un auto, el juez rechaza la propuesta de Puigdemont para aplicar a su causa el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el respaldo a la ley que el Constitucional ha manifestado en respuesta a los recursos del PP.
Para el juez Llarena, ninguna de esas dos instancias ha analizado la interpretación del Supremo para excluir de la amnistía el delito de malversación, que sirvió para dejar fuera de la ley a Puigdemont y los exconsellers.
Al mismo tiempo, el magistrado remarca que su nuevo rechazo a la amnistía no es irreversible, algo que el juez Llarena no había señalado en la anterior resolución de 2024 que negó el olvido penal al expresident.
Su decisión de este martes, incide Llarena, “no declara irrevisables” las órdenes de detención en vigor para Puigdemont y los exconsellers Comín y Puig, y tampoco excluye “el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”, en referencia a los recursos de amparo de los dirigentes del procés ante el Constitucional, que se empezarán a debatir la próxima semana, contra la negativa del Supremo a amnistiarles.
El Supremo rechazó aplicar la amnistía a los dirigentes soberanistas al considerar que el delito de malversación cometido en el procés incluyó un “beneficio personal de carácter patrimonial” para Puigdemont y los exconsellers. Es decir, que usando fondos públicos para financiar el referéndum se ahorraron ponerlos de su bolsillo. Del auto del magistrado se desprende que no se moverá hasta que el Constitucional analice si la interpretación del Supremo fue correcta.
Las sentencias del Constitucional invocadas por Puigdemont para pedir su amnistía, indica el juez Llarena, “no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal utilizada, pero tampoco constituyen una validación específica” de esa interpretación del Supremo sobre la malversación.
El único efecto que admite Llarena de sentencia del TJUE es que le impide mantener la segunda de las razones que empleó para excluir a Puigdemont de la aplicación de la amnistía, ya que Luxemburgo descartó que los gastos del procés afectaran a los intereses financieros de la UE.
Pero nada dijo el TJUE, agrega Llarena, sobre la interpretación del Supremo de la malversación como beneficio personal al no haber pagado los dirigentes del procés los gastos del 1-O de su bolsillo. En suma, habrá que esperar al Constitucional.
El juez también rechaza las peticiones de inhibición de la defensa de Puigdemont en favor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o de los juzgados de Barcelona. Tampoco acepta la solicitud para archivar por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (que impide la doble persecución judicial de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas.