El padre de Francesc desiste de impedir la eutanasia a su hijo y abre la puerta a su muerte digna tras dos años de batalla judicial
Giro inesperado. El padre de Francesc Augé, que desde hace dos años mantiene paralizada la eutanasia de su hijo mediante un recurso en los tribunales, ha desistido en su objetivo de impedirle la muerte digna. El cambio de opinión del padre abre la puerta a que Francesc A. pueda materializar por fin su derecho a morir.
Según ha explicado a elDiario.es el abogado del padre, Valentín Gómez, el hombre, que tiene 96 años y varios problemas de salud, ha rechazado seguir con la batalla judicial contra la eutanasia de su hijo que ya habían avalado los médicos y juristas encargados de evaluar su solicitud.
La decisión llega después de que el Tribunal Supremo concediera al padre habilitación legal para recurrir la eutanasia de su hijo tras dos años de batalla en los juzgados. El progenitor había hecho caso omiso a las distintas solicitudes de Augé para que se dejara de alagar su sufrimiento y permitiera su muerte digna.
A la espera de que el juzgado conozca formalmente la decisión del padre, el desistimiento de continuar con el pleito permite que, tras dos años en suspenso, se pueda proceder a la eutanasia de este vecino de Barcelona de 55 años.
El intento de frenar la eutanasia a Augé impulsado por su padre había llegado hasta el Tribunal Supremo, que el pasado junio le dio la razón y le permitió impugnar la eutanasia de su hijo. Los magistrados lo acordaron tras un intenso debate que no se saldó con unanimidad.
La mayoría del Supremo consideró que el padre sí podía recurrir, pero una minoría de jueces advirtió a sus compañeros que su decisión menoscaba la eutanasia y la convertía en un “derecho a una mala muerte o una muerte sin dignidad” en la medida que se permitía a un familiar recurrirla y alargar el sufrimiento del paciente.
Permitir a un padre, una madre o una pareja impugnar una eutanasia, razonó el voto particular, resultaba contradictorio, pues se trata de un recurso que no busca “restaurar un derecho vulnerado”, sino “impedir al titular del derecho a la muerte digna la prestación de la ayuda para morir”. En lo que sí estuvieron de acuerdo todos los magistrados es en reclamar al Congreso cambios legales para acortar al máximo los trámites de resolución de los casos.
La decisión del Supremo obligaba al caso a Augé a volver a la casilla de salida de un juzgado de Barcelona, en un pleito que se alargaba ya dos años. De haber continuado hasta la última instancia, el caso podría haber durado, por lo menos, otro año más, ya que los recursos a la eventual demanda podrían reiterarse hasta el Tribunal Supremo. No será así.
La aprobación de la ley de eutanasia en 2021 ha permitido morir dignamente a 1.668 personas, según los datos disponibles hasta final de 2025. La mayoría de solicitudes se han tramitado con normalidad, con solo dos excepciones, los casos de Francesc y Noelia.
En agosto de 2024, dos juezas de Barcelona paralizaron sus eutanasias ya avaladas por el comité catalán de médicos y juristas que estudia todas las peticiones. Lo hicieron a raíz de sendos recursos de sus padres. El de Noelia, representado por los ultracatólicos Abogados Cristianos. El de Francesc, por un letrado particular.
Las distintas respuestas judiciales iniciales sobre si los familiares podían recurrir explican por qué Noelia pudo morir tras un largo procedimiento el pasado marzo, mientras que Augé todavía debe esperar. Se trata de una cuestión técnica, pero que ha incidido de forma relevante en la resolución de las causas (y en alargar el sufrimiento del hombre).
La jueza del caso Noelia admitió, en un primer momento, la posibilidad de que el padre recurriera. Pero al tratarse de una cuestión controvertida, decidió celebrar la primera vista de la historia de España sobre el recurso de un familiar contra una eutanasia. En su sentencia concluyó, tras estudiar todos los argumentos, que el padre de la joven no tenía habilitación legal para impugnar la eutanasia.
Por el contrario, la magistrada que estudió el recurso del padre de Augé rechazó, de entrada y sin celebrar un juicio, que su progenitor pudiera impugnar su eutanasia. El Supremo consideró “prematura” la decisión de la jueza, ya que, según el Alto Tribunal, “no se puede negar de manera genérica e indiscriminada la legitimación del padre”.
El planteamiento del Alto Tribunal obligaba al juzgado del caso de Augé a seguir el camino del caso Noelia: vista judicial en la que el padre pudiera argumentar por qué debía frenarse la muerte digna y decisión (recurrible primero ante el TSJ catalán y después ante el Supremo) sobre el fondo. El cambio de opinión del padre le ahorra a su hijo más meses de sufrimiento.