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El Supremo rechaza suspender la aplicación del artículo 155
El Tribunal Supremo ha acordado este jueves denegar la petición del Govern para suspender el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 21 de octubre, en el que se aprobó la aplicación del artículo 155 de la Constitución. El tribunal entiende que se trata del “acto de iniciación de un procedimiento constitucional, el del artículo 155 de la Norma Fundamental, que se dirige al Senado y que en el momento actual sólo se ha iniciado y no produce por ello los efectos jurídicos ‘ad extra’ que sostiene la parte recurrente”.
La Generalitat había pedido la ‘suspensión cautelarísima’ alegando especial urgencia, para que el tribunal resolviese en el plazo de 48 horas desde la presentación del recurso. El Supremo, en dos autos, argumenta que “en este momento cautelar, y sin prejuzgar lo que pueda acordarse con posterioridad, entendemos patente que la Sala carece de jurisdicción para obstaculizar o impedir el ejercicio por el Senado de sus funciones constitucionales, por lo que no procede acceder a la medida solicitada”.
En la misma línea, el tribunal dice que sin prejuzgar en esta fase cautelar lo que en su día se acuerde, “las alegaciones que se formulan sobre ‘periculum in mora’ tienen carácter prematuro, se refieren a un procedimiento netamente constitucional y no administrativo, y en todo caso, no serían irreversibles en el supuesto de una sentencia estimatoria”.
La Sala concluye que no concurren las exigencias para otorgar esta medida cautelarísima al no apreciarse las circunstancias de especial urgencia que requiere la Ley para adoptar este tipo de medidas, “dada la naturaleza constitucional del procedimiento y su carencia de efectos en este momento”.