El Supremo abre la puerta a tener que rotular también en castellano más de 5.000 escuelas de Catalunya
Los tribunales vuelven a impulsar una polémica lingüística. El Tribunal Supremo ha anulado un apartado del reglamento de organización de las escuelas catalanas porque, a juicio de Alto Tribunal, “excluye el uso del castellano en la rotulación”, lo que abre la puerta a tener que modificar la cartelería de más de 5.000 centros públicos y concertados de la comunidad.
Se da la circunstancia que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), la instancia que ha desmontado el sistema de inmersión lingüística en las aulas catalanas, había avalado que la rotulación de los centros fuera en catalán y occitano en la Val d'Aran y lengua de signos catalana al considerar que los carteles no formaban parte de la actividad educativa.
Sin embargo, el Supremo admite un recurso de la Asamblea por la Escuela Bilingüe (AEB), entidad que ha combatido la inmersión en los tribunales, y anula este apartado del reglamento, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía.
Según los jueces, los carteles de un centro sí forman parte de la actividad educativa. “La enseñanza no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes”, reza la sentencia, que considera los carteles son “escenario” o “paisaje” de la actividad educativa.
“La lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza”, ahondan los magistrados, que consideran que la “exclusión” del castellano en la rotulación “incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza”
La sentencia ahonda en argumentos anteriores de los tribunales, que desde la sentencia del Estatut del Tribunal Constitucional de 2010 han desmontado el sistema de inmersión lingüística vigente en Catalunya desde los años 1980 y que había gozado de un amplio consenso parlamentario y social.
El Supremo concluye que la lengua castellana “no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos”, lo que incluye el rótulo de un colegio.
Los carteles de las escuelas “constituyen un modo de comunicarse con los particulares que acceden a ellos”, razona el Supremo, por lo que “no son ajenos al régimen de cooficialidad lingüística”. “Excluir el uso del castellano no resulta respetuoso [con la] Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística”, apostilla la sentencia.