La portada de mañana
Acceder
Llega el eclipse del siglo: así se apagará el sol en España
El traspaso de poderes en Colombia complica la gestión del terremoto
Opinión - 'Van a por todas y lo harán', por Rosa María Artal

Una campaña de reclamaciones vecinales exige la restitución inmediata de los cobros ilegales de la tasa de residuos en Bétera

Miguel Giménez

València —
11 de agosto de 2026 23:00 h

0

La tasa de recogida de residuos aprobada en 2024 por el Ayuntamiento de Bétera ha quedado anulada de forma definitiva. El Tribunal Supremo ha emitido una providencia que inadmite a trámite el recurso de casación presentado por el Consistorio que encabeza la alcaldesa popular Elia Verdevío. La resolución convierte en firme la sentencia previa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que declaró la invalidez radical de la Ordenanza Fiscal número 22 tras un recurso impulsado por el grupo municipal de Compromís.

El pronunciamiento del alto tribunal confirma que la norma que sustentaba el cobro de la tasa adolece de una falta grave de motivación en su informe técnico de valoración. La sentencia del TSJCV acreditó que el cálculo municipal imponía una cuota uniforme de 147,54 euros al 92% de los inmuebles de la localidad —12.117 viviendas de un total de 13.169—, de modo que ignoraba parámetros clave como la superficie catastral, el número de residentes o la generación de restos de poda. Además, el Supremo ha desestimado los argumentos del Ayuntamiento y le ha impuesto la obligación de abonar las costas procesales.

Tras la confirmación del varapalo judicial, Compromís per Bétera ha puesto en marcha una campaña ciudadana para canalizar las solicitudes de devolución de ingresos indebidos. La iniciativa facilita a los vecinos un modelo formal de solicitud dirigido al departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento. El documento exige la restitución íntegra de los abonados correspondientes a los ejercicios 2024, 2025 y, si procede, 2026, junto a la liquidación de los intereses de demora que fija la Ley General Tributaria desde la fecha de cada pago.

El edil de la formación valencianista en Bétera, Joano Baudés, ha cifrado en cerca de cinco millones de euros el importe global que el Consistorio deberá reembolsar a las arcas familiares tras la anulación de la norma. “El Ayuntamiento ni siquiera intentó recoger principios tan básicos como los de equidad, capacidad económica o proporcionalidad que se le exige a una tasa”, ha manifestado el concejal. Asimismo, Baudés ha reprochado al equipo de gobierno una estrategia judicial dilatoria que ha supuesto un gasto evitable de fondos públicos: “Injustamente, como denunciamos desde Compromís y ahora ha reconocido el Tribunal Supremo en esta sentencia, la ciudadanía ha pagado doble: por una tasa mal calculada y por el deseo del gobierno de dilatar innecesariamente el proceso judicial”.

Desde el punto de vista legal, la invalidez de la disposición de carácter general implica la nulidad retroactiva de todos los actos administrativos dictados a su amparo. Al quedar la ordenanza extinguida de forma firme, los cobros ejecutados por el Ayuntamiento pierden su título legítimo, circunstancia que habilita a la ciudadanía a instar la rectificación de sus liquidaciones e iniciar la vía del reintegro administrativo ante la administración municipal.