El Supremo desdeña al Ayuntamiento de Bétera y avala la sentencia del TSJ que tumba la tasa de basuras del PP
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El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de la ordenanza de la tasa de recogida de residuos aprobada por el Ayuntamiento de Bétera, del PP y el partido de urbanzaciones Mas Camarena-Torre en Conill, al inadmitir el recurso de casación presentado por el consistorio contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). La resolución convierte en firme el fallo que declaró nula la ordenanza por imponer la misma cuota a todas las viviendas, con independencia de su tamaño, valor catastral o número de residentes.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo considera que el recurso del Ayuntamiento incumple los requisitos exigidos para acceder a la casación y concluye, además, que carece de interés casacional para la formación de jurisprudencia. Por ello, inadmite el recurso y condena al consistorio al pago de las costas, con un límite de 2.000 euros.
El alto tribunal reprocha al Ayuntamiento que preside la conservadora Elia Verdevío haber construido su recurso sobre una cuestión distinta de la que realmente fundamentó la sentencia del TSJ de la Comunitat Valenciana. Según explica la providencia, el consistorio sostenía que el tribunal valenciano había interpretado que la Ley 7/2022 obligaba desde su entrada en vigor a implantar una tasa de basura plenamente individualizada para cada contribuyente. Sin embargo, el Supremo recuerda que esa no fue la razón por la que el TSJ anuló la ordenanza.
La sentencia del Tribunal Superior basó su decisión, exclusivamente, en “la insuficiente motivación del informe técnico de valoración” que sustentaba la ordenanza fiscal. En concreto, consideró que el Ayuntamiento de Bétera no justificó adecuadamente los criterios utilizados para repartir la carga tributaria ni acreditó que respetaran los principios de capacidad económica, equivalencia y proporcionalidad. El Supremo subraya que existe un “desajuste” entre esos argumentos y los motivos invocados por el Ayuntamiento en su recurso de casación.
Además, la Sala recuerda que el recurso también pretendía reabrir la valoración de la prueba realizada por el TSJ sobre la falta de motivación del informe técnico, una cuestión que queda fuera del ámbito del recurso de casación.
El Supremo también rechaza que concurra el interés casacional alegado por el Ayuntamiento de Bétera por el mero hecho de que el litigio afectara a una disposición general.
Con esta decisión, el fallo del TSJCV adquiere firmeza. En aquella sentencia, el tribunal anuló la tasa al concluir que el Ayuntamiento de Bétera aplicó una cuota prácticamente uniforme para todas las viviendas sin justificar por qué ese sistema respetaba los principios tributarios de capacidad económica y proporcionalidad, pese a las diferencias existentes entre inmuebles y contribuyentes. Cabe remarcar también que el partido de Torre en Conill y Mas Camarena, que sustenta a la alcaldesa, defiende los intereses de dos de las urbanizaciones con rentas más altas de la Comunitat Valenciana.
Tras conocer la sentencia, el concejal de Compromís per Bétera Joano Baudés, ha cifrado en cerca de 5 millones de euros el dinero recaudado que deberá devolver el Ayuntamiento tras el revés judicial y ha lamentado que “el gobierno municipal prefiere gastar dinero público en los tribunales antes que ponerse a trabajar y rehacer la tasa para que así las familias de Bétera paguen conforme reciclan”.
Baudés ha sostenido que, “injustamente como denunciamos desde Compromís y ahora ha reconocido el Tribunal Supremo en esta sentencia”, la ciudadanía “ha pagado doble: por una tasa mal calculada y por el deseo del gobierno de dilatar innecesariamente el proceso judicial seguramente hasta las próximas elecciones municipales”. A su juicio, esta estrategia “demuestra poca valentía y pocas ganas de trabajar por el pueblo”.
Finalmente, Compromís per Bétera ha lamentado que la “cabezonería” de la alcaldesa de Bétera “le está costando tiempo y dinero a todas las vecinas y los vecinos en la defensa de una tasa de basuras mal ideada”, que ya han rechazado el TSJCV y ahora el Tribunal Supremo, con una condena que obliga al pago de costas judiciales“.
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