La jueza de la DANA ha vuelto a rechazar, por enésima vez, imputar en la causa a la delegada del Gobierno, tal como pedía la acusación particular que ejerce el letrado y 'youtuber' conspiracionista Rubén Gisbert, que reprochaba a la socialista Pilar Bernabé no haber solicitado la declaración de la emergencia nacional. El letrado Rubén Gisbert, tal como informó elDiario.es, llamó el pasado 4 de junio “hija de la gran puta” a la delegada del Gobierno, una de las principales testigos del procedimiento.
A pesar de que la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ya avaló (por unanimidad) la decisión el pasado 19 de mayo, la magistrada ha explicado —de nuevo— que la protección civil “es competencia autonómica”, tal como establece la normativa. La instructora alude en uno de los siete autos que ha dictado este lunes a la “patente inactividad” que “se produjo” en el marco del Gobierno de Carlos Mazón el pasado 29 de octubre, “conectada con los fallecimientos y lesiones”.
“El objeto de este procedimiento es el análisis del fallecimiento de 228 personas, una de ellas embarazada de ocho meses, la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso”, afirma la resolución.
La magistrada recuerda que la investigada Salomé Pradas, entonces consellera de Justicia e Interior, ostentaba el “mando único” ante la emergencia, dirigiendo los planes de protección civil.
“La atribución de la condición de investigado sólo se puede sustentar en la existencia de un nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos”, recuerda el auto.
La “insistencia” de Rubén Gisbert incurre en un “desconocimiento patente” de la atribución competencial a las comunidades autónomas, asegura la resolución.
Además, la declaración de la emergencia nacional “no era precisa para alertar a la población, ni para que se adoptaran medidas de autoprotección”. La Audiencia Provincial de Valencia también descartó la concurrencia de los presuntos delitos de omisión del socorro y de prevaricación omisiva, recuerda la instructora.
Pide más información a la Conselleria de Emergencias
Por otro lado, la instructora acuerda en otro auto solicitar a la Conselleria de Emergencias e Interior los informes de seguimiento que fueron remitidos el 29 de octubre a los miembros de la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), así como sus actualizaciones. Los informes, tal como informó este diario, contenían datos inexactos.
La jueza también ha pedido los datos que constan en el Sistema de Información Corporativo (paralelo al 'CoordCom', la caja negra de Emergencias) y la copia de los SMS enviados al Grupo Permanente formado por altos cargos y técnicos del departamento.
Una lista de esos SMS ya consta en un larguísimo documento en pdf con documentación en bruto remitido a la magistrada. La instructora también quiere saber quién formaba parte de ese grupo receptor de los SMS y las personas que elaboraron los informes complementarios.
Además, pide al departamento que dirige actualmente el conseller Juan Carlos Valderrama una copia de “toda la documentación, manuales, informes de seguimiento, de operativa y de medidas de prevención y alerta de la emergencia por lluvias en general y de la alerta hidrológica en particular” generados entre el 24 de octubre (cuando se emitió el primer aviso de la Aemet) y el 29 de octubre, día de la catástrofe de la DANA.
“Existía sobrada información” en el Cecopi
Una argumentación idéntica a la del auto en el que declina imputar a Pilar Bernabé usa la jueza para denegar la petición de una de las acusaciones de que se investigaran los informes del Departamento de Seguridad Nacional, dependiente del Gobierno central. De nuevo, “dicha prueba se aparta de aquello que es objeto de este procedimiento”, afirma.
La jueza, tal como ha reiterado desde hace meses, considera que “existía sobrada información” para adoptar decisiones y convocar “con mucha mayor antelación” el Cecopi del 29 de octubre.
“El hecho de que se acecinaba una DANA y que se estaban produciendo inundaciones, no era una información reservada que poseyera en exclusiva el Departamento de Seguridad Nacional”, afirma el auto.
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja recuerda que se tenía la información de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), de las llamadas al 112, de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), de los medios de comunicación que informaban en directo de las inundaciones y de la “propia evolución de la DANA en la Ribera Alta y en la comarca de Utiel-Requena por la mañana del 29 de octubre”.
Por otro lado, la acusación particular que solicitaba las diligencias aportó titulares de prensa sobre el Departamento de Seguridad Nacional que “carecen de cualquier tipo de relación con la DANA”.
La Aemet “señaló que el día álgido sería el 29 de octubre”
Y es que la posibilidad de que se produjeran inundaciones a consecuencia de la DANA se desprendía de las alertas meteorológicas de la Aemet, que “señaló que el día álgido sería el 29 de octubre”.
“Nuevamente, ha de señalarse que este procedimiento no tiene por objeto la investigación de la actuación del Gobierno de la Nación por falta de jurisdicción, por simple aplicación de la normativa competencial citada y por la carencia de conexidad alguna con los fallecimientos y lesiones imprudentes”, explica la jueza.
Por otro lado, la instructora recuerda que la Universitat de València (UV) acordó la víspera de la DANA suspender las clases. El 28 de octubre la institución académica “ya alertaba a los estudiantes”, tal como explica “de manera detallada y con gran claridad” el informe del Comité de Emergencias de la UV sobre cómo se tomó la decisión, apostilla el auto.
La UV contaba con la misma información de la Aemet de que disponía el Gobierno de Mazón. “Al objeto de tomar decisiones resulta claro que no era necesario contar con informe alguno del Departamento de Seguridad Nacional”, asegura la jueza.
La magistrada también reitera el nulo efecto de la presa de Forata en el desbordamiento del barranco del Poyo, tal como han explicado informes oficiales y la declaración de varios peritos.
Descarta que declare el exsecretario de Estado de Seguridad
Además, en otro auto dictado este lunes, la jueza también descarta que declare como testigo el secretario de Estado de Seguridad durante los hechos del 29 de octubre, Rafael Pérez Sánchez . La instructora considera que se trata de una testifical que “se aparta radicalmente” del objeto de la investigación.
La declaración del ex alto cargo solo podría estimarse si hubiera dispuesto de una información de la que el Cecopi carecía, “una suerte de información clasificada por el Gobierno de la Nación”. Lo cual no es el caso.
“Las pruebas han de estar vinculadas con la finalidad legal con la que se comparecen en el proceso y anudadas al ejercicio de la acción penal frente a quienes son parte en el procedimiento”, afirma la resolución.