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La jueza procesa a Vito Quiles por estafar a Renfe con billetes de AVE fraudulentos

Lucas Marco

València —

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La jueza ha procesado al agitador ultra Vito Zoppellari Quiles por un presunto delito de estafa cometido contra Renfe. La titular de la Plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alicante, en un auto dictado el pasado 16 de septiembre, considera indiciariamente acreditado que Zoppellari Quiles realizó hasta nueve desplazamientos en AVE “abonando el importe correspondiente a un destino que no era el que finalmente usó, siendo el importe pagado inferior al que le correspondería por el trayecto efectuado realmente”.

El auto, adelantado por El Plural y al que también ha tenido acceso este diario, cifra el importe total pagado por estos viajes en 308,80 euros, “cuando lo que correspondía pagar hasta el destino final realmente efectuado sería de 780,45 euros”. “Resulta una diferencia de 471,65 euros que reclama la parte denunciante”, dice la resolución en referencia a Renfe.

La entidad pública empresarial también reclama, además, por la utilización de los servicios Executive sin título habilitante la suma de 400 euros. Así, en total, el perjuicio económico directo se eleva a un total de 871,65 euros. Quiles, según la instrucción del procedimiento, acostumbraba a comparar billetes más baratos con destino a una parada intermedia de su recorrido (por ejemplo de Alicante a Albacete a pesar de que, según acreditó Renfe, bajaba en Madrid).

El auto, que no es firme, emplaza al Ministerio Fiscal a formular en el plazo de 10 días el escrito de acusación o bien a solicitar el sobreseimiento o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

La magistrada ve indicios suficientes para ir a juicio

Por otro lado, en un auto dictado el pasado 9 de septiembre, la jueza desestima la petición de sobreseimiento libre por parte del abogado del ultra, Juan Gonzalo Ospina.

La resolución, a la que también ha tenido acceso este diario, considera, en la línea de la postura del Ministerio Público, que no procede el sobreseimiento libre ni el sobreseimiento provisional subsidiariamente solicitado por la defensa del agitador “al estimarse que del resultado de las actuaciones practicadas sí que existen indicios que permiten continuar con el procedimiento debiendo ser valorados en la fase del juicio oral ante el tribunal que corresponda”.