La portada de mañana
Acceder
Salazar: el mapa de poder en el PSOE y en Moncloa que lo convirtió en impune
Así son los nuevos grupos terroristas de extrema derecha
OPINIÓN | 'La sociedad infantil y la libertad de expresión', por Enric González

La revelación de secretos

0

Pues lo siento, pero a mi lo más grave del procesamiento del fiscal general del Estado por revelación de secretos no me parece que sea la actuación del juez Ángel Hurtado y su pasado intentando exculpar al PP en el caso Gürtel, ni siquiera que fuera nombrado por el CGPJ estando los miembros del poder judicial con su mandato caducado. 

Tampoco si fue el fiscal, alguno de sus subordinados o el Sursum corda quien lo filtró. Ni siquiera si primero fue el huevo (la filtración del jefe de gabinete de la presidente de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez) o la gallina (la filtración que se investiga).

Lo que me parece es que no ha habido revelación de secreto alguno, por cuanto la causa abierta contra la actual pareja de la presidenta madrileña, Alberto González Amador, tras presentar la Fiscalía una denuncia consecuencia de la investigación de la Agencia Tributaria por haber defraudado este señor algo más de 350.000 euros en una trama de facturas falsas habría trascendido si o si, en cualquier caso. No se habría podido mantener en secreto de ninguna manera, ni en su totalidad ni en parte.

Si un procedimiento finalmente acaba siendo público en cualquiera de sus variantes, tanto si el caso llega a juicio como si hay un pacto previo al proceso entre las partes,dado que en ambos casos el juez dicta una sentencia con el relato de los hechos probados, ¿qué secreto se puede revelar no estando la causa y su instrucción bajo secreto de sumario? Menos todavía cuando en términos penales se entiende que secreto es todo lo que afecte a la esfera de la intimidad de una persona que solo sea conocido por quien esa persona desee. ¿Y lo que se filtró afecta a la intimidad de la persona siendo como es que todo se habría revelado igualmente y que todavía supuestamente González Amador ha defraudado a Hacienda, es decir, nos ha robado a todos, lo que nos llevaría al interés público de la causa? Porque si Hacienda somos todos, nos ha robado a todos, ¿no? ¿O es que Hacienda somos todos pero unos más que otros?

Es más, el artículo 120 de la Constitución Española establece que “las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes del procedimientos”. Y si consideramos que es de interés público todo aquello que es relevante o beneficioso para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados, este argumento queda reforzado.

Pongo para ilustrarlo el ejemplo de dos futbolistas que también defraudaron a Hacienda y tomaron diversos caminos, pero ambos casos fueron públicos, ambas causas fueron profusamente cubiertas por los medios de comunicación. Si ha habido revelación de secretos en la causa de González Amador, también la hubo en estas. 

Messi decidió no llegar a un acuerdo con la Agencia Tributaria, llegó a juicio y fue condenado por la Audiencia de Barcelona por tres delitos fiscales y defraudar 4,1 millones de euros a 21 meses de cárcel en una sentencia que luego ratificó, por cierto, el Tribunal Supremo. 

En el otro caso, el de Cristiano Ronaldo, el futbolista portugués, la Fiscalía y la Abogacía del Estado cerraron el caso con un acuerdo previo al juicio al entonces jugador del Real Madrid. Ronaldo aceptó pagar una multa de 18,8 millones de euros y una pena de dos años de prisión que no cumplirá a cambio de declararse culpable de fraude fiscal entre 2011 y 2014. 

Ambas noticias, las del fraude de ambos futbolistas, fueron adelantadas por medios de comunicación sin que nadie se cuestionara revelación de secreto alguno.

Insisto, en casos con juicio y sin juicio, pero con acuerdo. 

Que, al margen de quien filtrara el escrito de ofrecimiento de trato entre el novio de la presidenta y la Fiscalía, al Fiscal General del Estado le puedan caer hasta 4 años, o 5 si el tribunal considera el delito con el tipo agravado es en este caso una anomalía que además se sustenta con alfileres en el Código Penal.

Esta opinión, como pueden suponer, se emite desde el puro sentido común, no desde el conocimiento leguleyo, pero si uno se lee los artículos 197 y 201 del Código Penal que regulan la revelación de secretos no puede más que sorprenderse. No diré que la literalidad de la letra no pueda dar pie al procedimiento contra el fiscal general, pero creo que es también evidente que el espíritu de este artículo se refiere a otras conductas que poco tienen que ver con esta causa, como “apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”. 

De hecho, hace unos días hemos conocido que la Audiencia Nacional Antonio Piña investiga la difusión por parte de un conocido ‘hacker’ a través de Telegram de datos confidencial del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, los ministros Margarita Robles y José Manuel Albares, y hasta de agentes del CNI. Lo que sería una clara y evidente revelación de secretos. 

Lo otro, lo del fiscal general, se llama de otra forma. Si bien también él mismo podría llamarse diferente, por ejemplo Fiscal General del Gobierno, dado que es el Gobierno quien lo nombra.