Antifraude archiva la denuncia contra la Diputación de Valencia por la plaza de la pareja de Pérez Llorca pero censura la urgencia

Europa Press

València —
28 de agosto de 2026 17:49 h

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La Agencia Valenciana Antifraude ha archivado la investigación sobre la posible irregularidad cometida por la Diputació de València, en el sistema de provisión temporal mediante comisión de servicios, para el puesto de secretaria de dirección que ocupó la pareja del 'president' de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, aunque finalmente no optó a la convocatoria para la provisión definitiva de la plaza que debía hacerse efectiva este mes de septiembre.

La resolución, adelantada por Las Provincias y a la que ha tenido acceso Europa Press, subraya que no existen «indicios razonables de veracidad en los hechos que han sido objeto de la denuncia». Todo ello, añade, «sin perjuicio de la posibilidad de reapertura del expediente en el caso de que se aporten nuevas pruebas o indicios que soporten las alegaciones vertidas».

Respecto a la existencia de una plaza vacante de cobertura urgente e inaplazable, la resolución sostiene que este requisito resulta «dudoso» a la vista de los plazos constatados: «la plaza se creó el 23 de julio de 2025, sin que se hiciera pública la convocatoria para la cobertura temporal en comisión de servicios del puesto de secretario de dirección hasta el 27 de enero de 2026».

«El transcurso de aproximadamente seis meses entre la creación de la plaza y el inicio del procedimiento de cobertura resulta difícilmente conciliable con la nota de urgencia que el precepto exige, sin que conste en el expediente motivación específica que justifique dicha demora», añade.

Sin embargo, sí que considera que el requisito de convocatoria pública se ha cumplido porque la plaza fue ofertada mediante este sistema el 28 de enero de 2026, a las 09.54 horas, a través de anuncio publicado en la página web de la Diputació de València.

Informe de idoneidad

Respecto al hecho de que el protocolo de las comisiones de servicio en la Diputació no contenga baremos ni puntuación y se limite a un informe de idoneidad redactado por el superior jerárquico del puesto, Antifraude señala que ello «no vulnera precepto legal alguno», sino que responde precisamente a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia que distingue expresamente entre dos figuras de provisión de puestos de trabajo: concurso de méritos, que exige baremo, valoración comparativa reglada, órganos de evaluación, y comisión de servicios, que es provisión provisional.

En cuanto a la verificación de requisitos y de idoneidad del candidato, Antifraude apunta que, aunque la convocatoria de comisión de servicios «no exige las formalidades propias de un concurso de méritos, sí debe constatarse el cumplimiento de los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo (RPT) y la idoneidad del candidato» y añade que ambos extremos «quedan acreditados».

Así, se verificó la pertenencia al subgrupo C1 como funcionario de carrera, «quedando excluido uno de los candidatos por no acreditar dicho requisito», y también quedó acreditado que la pareja de Llorca era «la candidata con mayor experiencia en el desempeño de puestos de personal administrativo C1 y en funciones específicas propias de puestos de secretaría de dirección, según informe de 13 de febrero de 2026, de entre los cinco candidatos presentados».

También considera cumplido el requisito de previsión de oferta en la siguiente convocatoria ordinaria de provisión, «al haberse procedido a la oferta de la plaza para su provisión definitiva mediante decreto de la Presidencia de la Diputació nº2967, de 5 de marzo de 2026». Al respecto, indica que la pareja de Llorca «no ha participado en dicha convocatoria, que permanece pendiente de adjudicación con carácter definitivo».

La coincidencia temporal no constituye “indicio de irregularidad”

Respecto a que el procedimiento se acelerara y la comisión de servicios se convocara dos meses después de la toma de posesión del jefe del Consell, Antifraude esgrime que la «coincidencia temporal entre ambos hechos no constituye, por sí sola, indicio de irregularidad ni vicia la legalidad del procedimiento aunque sí subsiste la duda, no resuelta por la mera coincidencia temporal, pero tampoco despejada por ella, sobre la motivación real de la urgencia e inaplazabilidad que justificó acudir a esta figura excepcional en lugar de a los sistemas ordinarios de provisión, dado el prolongado lapso transcurrido entre la creación de la plaza (23 de julio de 2025) y el inicio de la convocatoria (27 de enero de 2026)».

No obstante, a la vista de lo expuesto, la resolución señala que el objeto de la actuación «ha decaído, pues la persona a la que se atribuía un presunto trato de favor no se ha presentado a la convocatoria de provisión definitiva del puesto, quedando este sometido a los cauces ordinarios y reglados del correspondiente procedimiento de provisión».

Por ello argumenta que procede, en consecuencia, el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida de objeto, según lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y añade que se «abstendrá de iniciar actuaciones de investigación, dado que, de los hechos y las conductas denunciadas, no se aprecian indicios razonables que acrediten la veracidad de los mismos».

El 'president' de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, instó en su momento a esperar a la resolución de Antifraude sobre la contratación de su pareja y mostró su «respeto a cualquier tipo de investigación»: «Que se investigue, que se resuelva y luego sacamos las conclusiones, lo que no hay que hacer es sacarlas antes». «Esperemos a la resolución, lo que no puede ser es que sentencien todos antes de que se investiguen las cosas», aseveró, y subrayó que no tiene «ningún problema en que las cosas se investiguen».