Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Justicia extremeña rechaza la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE con un 92% de discapacidad

Imagen de archivo de una vendedora de la ONCE

elDiarioex

1

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por un vendedor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al que reclamaba el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado de gran invalidez o, con carácter subsidiario, la incapacidad absoluta o total.

El tribunal ratifica así la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz. El demandante, nacido en 1981 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, presenta una discapacidad del 92% reconocida por el CADEX. En su historial clínico constan diagnósticos de glaucoma juvenil, amaurosis bilateral (ceguera legal) y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo.

El expediente de incapacidad permanente fue iniciado de oficio por el propio INSS en abril de 2024 tras agotar el periodo de incapacidad temporal. Sin embargo, la Dirección Provincial del organismo en Badajoz denegó la prestación al considerar que las lesiones detectadas no eran constitutivas de incapacidad en ninguno de sus grados.

En su resolución, la magistrada ponente avala el criterio de la instancia previa al recordar que la situación de ceguera legal del trabajador ya existía en el momento de su afiliación a la ONCE y que el juzgador de instancia no consideró probado que el cuadro ansioso-depresivo le impidiera desarrollar las tareas esenciales de su trabajo con un mínimo de rendimiento.

Rechazo por fallos en la técnica procesal

La Sala rechaza de plano el intento del demandante de modificar el relato de hechos probados mediante un informe médico pericial que aludía a un “trastorno depresivo mayor grave con riesgo psicótico e ideación suicida”. El tribunal argumenta que la defensa incurrió en un defecto procesal al no proponer una redacción alternativa concreta a los hechos validados en el juicio de instancia, tal y como exige la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

“La correcta aplicación de esta doctrina impide que las salas de suplicación puedan aceptar la modificación de hechos probados si el recurrente no ofrece el concreto texto alternativo”, señala la resolución del TSJEX, recordando que la valoración de la prueba médica practicada corresponde de forma exclusiva al juez de instancia según las reglas de la sana crítica.

Respecto a la petición de gran invalidez, la Sala desestima la pretensión al remarcar que en la versión judicial definitiva no consta acreditada la necesidad de asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse o comer.

El fallo no impone costas al demandante por contar con el beneficio de justicia gratuita y abre la puerta a la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Etiquetas
stats