La Unión Europea avala el modelo laboral valenciano para la reversión de los hospitales privatizados

Desde la reversión en Alzira del Hospital de la Ribera -la no renovación por parte de la Administración Pública de un servicio que prestaba una empresa privada- se han sucedido debates sobre el modelo de integración de los trabajadores, ya que la legislación española establece que para ser empleado público se debe pasar un concurso u oposición que acredite las capacidades del aspirante.

La Generalitat Valenciana optó en abril de 2018 por la figura del personal laboral a extinguir, una fórmula que mantiene el estatus de los trabajadores en la empresa privada en el sector público, sin superar pruebas selectivas, y que protege su puesto de trabajo, pero sin llegar a los derechos de los funcionarios. El modelo suponía una novedad legislativa, ya que la Generalitat no había revertido ningún servicio, por lo que las dudas sobre su viabilidad aumentaron. La figura está reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque no se recoge en los estatutos laborales e implica que los trabajadores pueden ser despedidos por cesde de actividad de la empresa pública o si se convocara una prueba de acceso y no la superaran.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un veredicto que puede ayudar a esclarecer el marco legal de las reversiones. El TJUE falló el pasado 13 de junio a favor de una trabajadora portuguesa que se negó a realizar una oposición cuando un ayuntamiento absorbió a la empresa en la que trabajaba. La sentencia sienta las bases para el modus operandi de la administración pública valenciana, con varias reversiones -retornos a la gestión pública directa- en el punto de mira, como la del Hospital de Dénia o, incluso, las residencias de la tercera edad.

El tribunal europeo, la máxima instancia en la toma de decisiones, avala esta fórmula para asumir personal de empresas privadas o privatizadas. Concretamente, señala que la directiva europea “debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que exige que, en caso de transmisión a efectos de dicha directiva, al ser el cesionario un ayuntamiento, los trabajadores afectados, por un lado, se sometan a un procedimiento público de selección y, por otro, queden obligados por un nuevo vínculo con el cesionario”. Así, no ve posible exigir una oposición al personal 'revertido' para mantenerlo en su puesto de trabajo, entrando en conflicto con la legislación española, que debe acatar la comunitaria.

No obstante, para algunas voces académicas el modelo supone “abrir una puerta trasera a la entrada de trabajadores al sector público”. Es la crítica de Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València, que cree que esta fórmula puede ser un coladero de enchufismos en la administración pública. “Es una forma de entrar sin criterios de mérito y capacidad”, como sí deben acreditar los funcionarios, explica. El profesor, asiduo en debates sobre conflictos laborales, considera que, en caso de reversión, los trabajadores de la empresa privatizada deberían ser asumidos por la administración durante un tiempo prudencial para preparar una prueba de acceso. De esta forma, no perderían sus trabajos, ni el servicio dejaría de prestarse, ni accederían en condiciones desiguales.

Otra solución para evitar sustos en el largo plazo sería, según Todolí, que la administración incluyera al sacar a concurso un servicio que los trabajadores tuvieran que superar alguna prueba meritoria, ya que, con vistas al largo plazo, el Estado podría volverlos a asumir.