Dos sentencias tumban el precinto “prospectivo” de cajas de seguridad de empresarios sospechosos de ingresar en B

Lucas Marco

València —

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Un matrimonio, afincado en Castelló de la Plana, y dedicado a negocios de exportación e importación con Oriente Medio en el sector de la construcción, ha conseguido que sendas sentencias despejen el camino para que sus cuatros cajas de seguridad en una entidad bancaria sean desprecintadas. Los cónyuges han ganado la partida (jurídica) a la Agencia Tributaria al prevalecer el derecho a la intimidad, garantizado constitucionalmente.

La delegación especial de València de Hacienda acordó la medida cautelar de precinto de varias cajas de seguridad de la familia en el Banco Sabadell en el marco de las comprobaciones en relación con la declaración del IRPF entre los ejercicios 2018 y 2021, tras detectar un “importante número” de contribuyentes del sector de la construcción que ocultaba una parte de sus ingresos. El matrimonio, junto con otro familiar, administra cuatro empresas dedicadas a la exportación de materiales de construcción y al comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios. Todas las sociedades, domiciliadas en Castelló y Benicàssim, son clientes y proveedoras entre ellas.

La inspección de Hacienda considera “significativas” las cifras de las mercantiles: “El volumen de entradas en cuentas bancarias en todas las sociedades analizadas es muy superior a los ingresos declarados”. Una de ellas alcanza una diferencia de tres millones de euros en 2021 y de seis millones al año siguiente (un 30% en relación a los importes declarados), según la Agencia Tributaria. En otra de las firmas habría una diferencia de entre uno y dos millones de euros.

Al ser firmas vinculadas entre ellas, Hacienda sospecha que podría haber “ocultación” de ingresos o “manipulación” de los aprovisionamientos y de las existencias. “Teniendo en cuenta que se facturan entre ellas”, alega, “si calculamos la media de los márgenes de todas ellas, se observa un porcentaje inferior al 10%, resultando extraño el constituir y mantener empresas que facturan varios millones de euros para luego obtener un margen tan reducido”.

Los socios y sus cónyuges, según la Agencia Tributaria, tienen un “nivel de vida elevado” y disponen de cuatro cajas de seguridad en la entidad bancaria. Así, “el hecho de hacer uso de tantas cajas de seguridad es un indicio de la posible existencia de activos ocultos, como pudiera ser el dinero en efectivo procedente de ventas efectuadas en B”, afirma la inspección. Hacienda sostiene que existe un “elevado riesgo tributario” de compras y ventas “en B” (no declaradas).

La inspección solicitó el acceso al contenido de las cajas de seguridad al sospechar que esconden elementos de prueba de la supuesta defraudación. También para evitar la “sustitución o levantamiento” de documentación sobre supuestas cuentas bancarias en el exterior, depósitos o contratos.

Sin embargo, ambos cónyuges recurrieron la decisión por la vía especia del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales por vulneración del derecho a la intimidad, reconocido en la Constitución. La medida del precinto, según la Administración Tributaria, era cautelar, por lo que no afectaría “en absoluto” a la derecho a la intimidad.

En el caso de la mujer, la Abogacía del Estado alegaba que el marido figura como autorizado en el contrato de la caja de seguridad en el Banco Sabadell, mientras que el Ministerio Fiscal daba la razón al matrimonio al considerar que la medida tenía un “carácter meramente prospectivo”, de búsqueda de pruebas “a partir de la sospecha genérica sobre su titular, derivada del parentesco con socios de varias sociedades”.

“Búsqueda anticipada de pruebas”

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado ambos recursos, en sendas sentencias muy similares. Los fallos, que no son firmes, concluyen que “más bien parece que el precinto tuvo un carácter prospectivo, de búsqueda anticipada de pruebas en base a una muy inicial sospecha genérica sobre que [la contratación de] una caja de seguridad sólo puede deberse a la ocultación de dinero efectivo o pruebas ocultas de las supuestas ventas en efectivo y sin declarar”.

Se trata, en definitiva, de una “medida prospectiva” ya que no existe suficiente justificación “para la injerencia en el derecho constitucional a la intimidad de los recurrentes”. Hacienda tampoco motivó “por qué considera que esta medida es necesaria para averiguar” la supuesta defraudación.

“Incluso estamos a la espera de encontrar algún dato o indicio relevante que pudiera motivar la medida cautelar, pues trata de trasladar la posible existencia de dinero B de las empresas del grupo familiar a la posibilidad de que dicho dinero se encuentre en las cajas de seguridad, cuando lo bien cierto es que la inspección dispone de otros medios de prueba para acreditar que las empresas del grupo realizan ventas en B”, reza una de las sentencia.

El TSJ-CV también recuerda que los empresarios no niegan que en las cuentas de las sociedades se producen más entradas de efectivo que las ventas declaradas. La sentencia repasa la jurisprudencia específica sobre cajas de seguridad y derecho a la intimidad personal. Y concluye: “Como es conocido, usualmente, la contratación de las cajas de seguridad, además de la pura finalidad de protección, viene determinada por el deseo o interés de su titular de obviar su conocimiento por terceros, esto es, de preservar aspectos de la intimidad”.