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El Tribunal de Cuentas falla que la exdirectiva de la EMT de València víctima del 'fraude del CEO' es “responsable directa” del robo de 4 millones

El concejal de Movilidad de València y presidente de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), Giuseppe Grezzi, ha informado este viernes del contenido de la sentencia del Tribunal de Cuentas en relación al robo de cuatro millones de euros que sufrió la entidad entre agosto y septiembre de 2019.

Según ha explicado, el fallo considera “responsable contable directa” del fraude a la exdirectiva Celia Zafra, despedida tras conocerse los hechos y tras verificar la empresa que facilitó información confidencial y datos personales del propio Grezzi a los estafadores, por medio de los cuales se pudieron hacer efectivas las transferencias bancarias que dieron lugar al robo.

Además, condena a Zafra a devolver los 4 millones de euros más los interesas ordinarios que se deben calcular con arreglo a ley y al pago de las costas del proceso. Contra la sentencia cabe recurso de apelación en un plazo de 15 días.

Según Grezzi, el Tribunal reconoce que la práctica regular en la empresa era el abono a proveedores por medio de la preparación de los pagos en la banca electrónica de CaixaBank, y que dicho protocolo estaba instaurado en la compañía.

El delegado instructor reconoce así mismo que hubo negligencia grave ya que Zafra no llevó a cabo unas mínimas averiguaciones sobre la veracidad de las personalidades de los terceros que buscaban lograr su cooperación.

Ello es especialmente grave cuando una de ellas correspondía al Presidente del Consejo de Administración de la EMT, es decir, el propio Grezzi, por el que se hicieron pasar los estafadores mediante correos electrónicos falsos. Así, no consideró la improbabilidad de que el principal directivo de la sociedad se dirigiera a ella, un cargo directivo medio, para poner en marcha una operación de tal envergadura.

Además, se sometió a una supuesta cláusula de confidencialidad por la que se obligaba a no informar a sus superiores jerárquicos directos, ni al resto del personal de la EMT, de la operación a realizar, sin plantearse la posible irregularidad de aquélla, ya fuera por el nivel de responsabilidades que debería asumir o por la excepcionalidad que representaba su utilización en la forma habitual de proceder de la EMT. Ha quedado acreditado por la prueba testifical que ese género de cláusulas nunca se había aplicado.

También queda acreditado que Zafra proporcionó documentos con las firmas de sus superiores jerárquicos, los únicos autorizados a los pagos, así como copias escaneadas de sus documentos nacionales de identidad, sin conocimiento y consentimiento de aquéllos.

Aparentemente, no le causó extrañeza la solicitud de tales datos, cuando como Directora de Negociado de Administración sabía que el pago a los proveedores se realizaba previa la preparación material de los pagos y la subida de los correspondientes ficheros a la banca en línea, que era su función, anterior a la autorización de los mismos por sus superiores, mediante sus firmas digitales mancomunadas.

También asumió y ejerció, con plena consciencia, funciones que correspondían a otros cargos directivos de la sociedad, sin tener atribuidas las competencias correspondientes.

La actuación de la exdirectiva no se limitó a la del día 3 de septiembre de 2019, sino que fue recurrente hasta el día 23 de septiembre. En esta fecha, un aviso de la entidad bancaria sobre la excepcionalidad de las sumas abonadas hasta ese momento sin seguir el procedimiento protocolizado llevó al Gerente a paralizar la última transferencia ordenada, sin que para facilitar o provocar esa decisión hubiera mediado aviso o voluntad de la demandada.

El proceso penal sobre el fraude sufrido por la empresa pública sigue tres vías judiciales. Por el momento, tanto en el ámbito laboral como en el contable la judicatura ha dado la razón a EMT València, que aparece en todo caso como perjudicada.

La tercera vía, la penal, se encuentra aún en fase de instrucción, pero cabe destacar que la EMT ha solicitado que se impute a CaixaBank por blanqueo de capitales y que el Tribunal de Cuentas apunta a la entidad bancaria como colaboradora del fraude, aunque no es competente al no ser CaixaBank gestora de fondos públicos.