València deniega al Ateneo la licencia ambiental para el local de ocio de su azotea “por incompatibilidad urbanística”

Once años después de que el Ateneo Mercantil solicitara al Ayuntamiento de València licencia ambiental para una “actividad socio-cultural y hostelería para socios” en la azotea del emblemático edificio, los servicios municipales la han denegado, entre otros motivos, “por incompatibilidad urbanística”. Actualmente funciona en este espacio el 'rooftop' Atenea Sky, uno de los locales de ocio de moda de la ciudad. Fuentes municipales no han aclarado a elDiario.es si esta situación puede derivar en la clausura de su actividad. Desde el Ateneo tampoco han querido pronunciarse.

Así consta en la resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es acordada en la junta de Gobierno local del pasado 11 de abril, pero firmada por el secretario municipal y por el concejal de Urbanismo, Juan Giner, el 4 y 5 del presente mes de agosto, respectivamente. Según el documento, la actividad proyectada era de terraza chill out, o terraza lounge, con ambientación musical. En fecha 3 de octubre de 2014, se emite informe urbanístico con carácter desfavorable por incompatibilidad urbanística puesto que “no resulta compatible con el planeamiento urbanístico” y con diversas ordenanzas municipales.

En concreto, según lo dispuesto en las ordenanzas del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio de Sant Francesc, “el uso comercial solo se admite en planta baja y primera” y el uso dotacional se admite “en semisótano y plantas superiores, así como en edificio de uso exclusivo”. Además, según la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, “las actividades con un nivel de emisión inferior, superior o igual a 80 decibelios, funcionarán con puertas y ventanas cerradas, cuestión incompatible con la actividad al aire libre” y en el ambiente exterior, “no podrán superarse los niveles sonoros de recepción que para el uso dominante residencial se establecen en 55 decibelios (día/tarde) y 45 decibelios (noche)”.

A todo ello se une que “teniendo en cuenta que por tratarse de un edificio con nivel de protección 2, la disposición como medida correctora de elementos constructivos en la cubierta, no sería autorizable, ya que se alteran las características exteriores del edificio protegido”.

La resolución municipal añade que “con fecha 23 de enero de 2018 se notificó al titular de la actividad el contenido del informe urbanístico de compatibilidad desfavorable para que procediera a subsanar las deficiencias/inexactitudes y/o falsedades señaladas en dicho informe, concediendo trámite de audiencia para alegaciones por plazo de diez días, todo ello con carácter previo a la denegación de la licencia solicitada para una actividad de bar-terraza en ático, planta 8ª del edificio Ateneo Mercantil, reiterándose dicho trámite en fecha 5 de marzo de 2025”.

Tras una ampliación de plazo para presentar alegaciones al trámite de audiencia, que fue concedido el 28 de marzo de 2025, “la persona titular, el Ateneo Mercantil, presentó escrito de alegaciones en tiempo y forma” en las que, entre otras cuestiones, plantea que “el informe desfavorable es muy antiguo y trata de una solicitud respecto a la que ya han transcurrido sobradamente los plazos legales para dar por supuesta su aceptación tácita por la Administración”.

La representación del Ateneo alega también que “con posterioridad en el año 2014, se presentó una declaración responsable ambiental que engloba no solo actuaciones en la azotea del edificio sino en todo el conjunto del edificio” y que estaba circunscrita “a las obras de adaptación para mejor cumplimiento de la normativa de seguridad contra incendios”. Además, “se han ido presentando, a medida que se realizaban las obras declaradas, sucesivas certificaciones de entidad colaboradora acreditativas de su adecuación al proyecto declarado y a la normativa vigente”, unas declaraciones y certificaciones que dan “perfecta cobertura a la legalidad de todas las obras efectuadas en el edificio hasta la fecha y a las diversas actividades parciales que, dentro de uso sociocultural del edificio en su conjunto, se realizan en él como complemento necesario y en desarrollo de dicho uso socio-cultural”

Por último, afirma que “la posibilidad de que en cubierta al aire libre se realicen de actividades complementarias del uso socio-cultural es perfectamente legítima ya que todas las terrazas, balcones, patios o dependencias anexas al aire libre de este o cualquier otro edificio participan de la posibilidad de disfrutar de los usos autorizados o autorizables en las plantas cerradas de las que son anexo físico, sin que quepa disociar el uso de esas dependencias al aire libre del realizado y autorizado en las dependencias interiores de las que son anexo”.

En contestación a las alegaciones realizadas, los técnicos municipales señalan que las mismas “no desvirtúan el informe urbanístico desfavorable, que es sobradamente conocido por la entidad titular, ya que tiene conocimiento del mismo desde la primera notificación efectuada en fecha 23 de enero de 2018, y frente al que no se ha obtenido ninguna reacción por parte de la titular, hasta que no se ha reiterado un nuevo trámite de audiencia”.

Al respeto reseñan que según el informe transcrito, “dicha planta no tiene tal consideración, sino que se trata de la cubierta del edificio”. Además, aseguran los responsables del servicio de licencias que “no consta aportada la declaración responsable ambiental a la que se hace referencia en el escrito de alegaciones” y que “únicamente consta una declaración responsable de actividad de espectáculos, de la Ley 14/2010, para edificio socio-cultural con amenización musical, incluyendo la denominada planta ático sin detallar las actividades que engloba dicha definición sin fecha de registro y sin firma alguna en dicho documento, careciendo la misma de efectos jurídicos, pero que demuestran la voluntad de la entidad de destinar la cubierta del edificio no a actividades socio-culturales sino a un establecimiento público destinado a la pública concurrencia, catalogado como terraza lounge, y sujeto a la normativa en materia de espectáculos públicos”.

Por todo ello, concluye la resolución municipal que “cabe desestimar las alegaciones y denegar la solicitud de licencia ambiental por los motivos expuestos”.