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Ingreso Mínimo Vital: Qué requisitos tienen que cumplir los mayores de 23 años que vivan con sus padres y que quieran solicitarlo

Una novedad del Ingreso Mínimo Vital es que aquellos jóvenes de al menos 23 años y que vivan con sus padres podrían ser beneficiarios de la ayuda

Alberto Gómez

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) sigue siendo una prestación económica diseñada por la Seguridad Social para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, una ayuda que busca garantizar un nivel mínimo de renta a ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica, y que ya ha llegado a más de 2,4 millones de personas. Pero, con la entrada del nuevo año, una de las novedades más relevantes es la consolidación del acceso para personas que, a pesar de vivir con sus progenitores, pueden ser beneficiarias de forma individual. Y es que el Gobierno ha impulsado esta reforma de la ayuda para responder a la crisis de emancipación que afecta a miles de jóvenes que no cuentan con independencia económica y laboral.

Para solicitar esta ayuda viviendo con los padres, a partir de ahora y una vez cumplidos los 23 años de edad, para ser beneficiario de la ayuda habrá cumplir una serie de condiciones específicas de convivencia. Aunque compartan el mismo domicilio físico, la normativa exige que el solicitante no se integre formalmente en la unidad de convivencia de sus padres para poder recibir la prestación de manera individual. Entre los requisitos civiles indispensables, el solicitante no debe estar casado, a menos que se hayan iniciado los trámites legales de separación o divorcio. Asimismo, se prohíbe que el beneficiario esté unido a otra persona como pareja de hecho registrada o que forme parte de otra unidad de convivencia distinta a la que declara.

La Seguridad Social es estricta en este sentido al señalar que una misma persona no puede formar parte de más de una unidad de convivencia de forma simultánea. Esto implica que el joven debe demostrar que mantiene una estructura económica independiente a pesar de compartir el techo familiar con sus progenitores, un matiz clave para la aprobación del expediente. Si el solicitante tiene entre 23 y 29 años, debe acreditar haber tenido residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el año anterior a la solicitud. Además, en este rango de edad es obligatorio haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la petición de la ayuda.

Haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la petición de la ayuda es uno de los requisitos para solicitarla

Se considera que una persona ha vivido de forma independiente si demuestra que su domicilio fue distinto al de sus padres durante esos dos años. Adicionalmente, debe acreditar haber estado dado de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas o mutualidades alternativas durante al menos doce meses dentro de ese periodo. No obstante, existen excepciones importantes a la norma de independencia previa para colectivos especialmente vulnerables. No se exigirá el periodo de vida independiente a quienes hayan abandonado su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos o por haber iniciado trámites de separación o divorcio.

En el caso de los ciudadanos que tengan 30 años o más, los requisitos de independencia se flexibilizan ligeramente en cuanto a los plazos exigidos. Estos solicitantes deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la petición, su domicilio en España ha sido diferente al de sus progenitores, tutores o acogedores. Existe una salvedad específica para los mayores de 30 años que regresan al domicilio familiar por causas de fuerza mayor: No será necesario cumplir el año de residencia separada si el cese de la convivencia previa con los progenitores se debió exclusivamente al fallecimiento de estos.

733,6 euros mensuales

Más allá de la convivencia, el solicitante debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica según los baremos oficiales de la Seguridad Social. Para ser beneficiario individual en 2026, los ingresos deben ser inferiores a la renta garantizada, que tras la revalorización se sitúa en unos 733,6 euros mensuales para un solo adulto. Con la revalorización del 11,4% prevista para 2026, la ayuda del Ingreso Mínimo Vital busca mitigar el impacto de la inflación y mejorar la inclusión de los jóvenes en precariedad. Esta medida podría suponer un alivio para un colectivo que enfrenta grandes dificultades para acceder a una vivienda y un empleo estable en la actualidad.

La mencionada cifra de 733,6 euros aumenta un 22% si existe una discapacidad igual o superior al 65%. Para las unidades de convivencia, el importe base sube un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un tope máximo del 220%. Esto supone rangos que van desde los 953,68 euros para dos adultos hasta los 1.613,92 euros en las familias de mayor tamaño. Las unidades monoparentales cuentan con un complemento especial del 22%, aplicable también en situaciones de violencia de género o gran dependencia, con importes que oscilan entre 1.115,07 y 1.775,31 euros según el número de menores a cargo. Además, se añade otro 22% adicional si algún miembro de la unidad tiene una discapacidad reconocida del 65% o más.

Por otro lado, se otorga un complemento de ayuda para la infancia por cada menor, fijado en 115 euros para menores de tres años, 80,50 euros para niños de tres a seis años y 57,50 euros hasta los dieciocho años. En casos de custodia compartida, el menor se asigna a la unidad donde esté domiciliado para el cálculo. Es crucial entender que esta ayuda de la Seguridad Social es subsidiaria: si se perciben pensiones contributivas, no contributivas o subsidios para mayores de 52 años, el ingreso mínimo vital solo cubrirá la diferencia hasta alcanzar la renta garantizada. Si los ingresos externos ya igualan o superan este límite, no se reconocerá el derecho a la prestación. 

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