La portada de mañana
Acceder
El concejal y la funcionaria de Chamberí que negaron licencia de obras a la pareja de Ayuso acabaron fuera de sus puestos
El PP de Feijóo cierra filas con Isabel Díaz Ayuso
OPINIÓN | '¡No disparen al periodista!', por Raquel Ejerique

¿Puede un banco cobrar comisiones en cuentas inactivas?

Foto: Max Pixel

Jordi Sabaté

Ara, socia y lectora de eldiario.es, nos plantea la siguiente cuestión en el cuerpo de un correo electrónico: “me acabo de cambiar de banco por motivos que no vienen al caso, y mi anterior entidad me está reclamando casi 100 euros por un supuesto descubierto en una cuenta que llevaba dos años y medio inactiva. De hecho en su momento quise cerrarla, pero me dijeron que bastaba con dejarla durante más de seis meses a cero para que se considerara inactiva, que era lo mismo que cerrada. Ahora estamos en litigio por este dinero, pero quisiera saber si tengo visos de ganar en un tema que considero claramente injusto”.

Cuenta inactiva no es igual a cerrada

En primer lugar decirle a Ara que su caso es muy común y son varios los usuarios que en uno u otro momento nos han consultado este tema, aunque por un motivo u otro hasta este momento no lo hemos abordado. De hecho es una de las cuestiones frecuentes que se puede encontrar en la página web del Banco de España. La respuesta de esta entidad es clara al respecto: “Para cancelar una cuenta no es suficiente con dejar el saldo a cero, es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, a tu banco, solicitando la cancelación”.

Esto no quiere decir que por defecto todos los bancos cobren comisiones, e incluso intereses por los descubiertos, sobre todas las cuentas que están inactivos. Existe, tal como relata Ara, un cierto consenso en que una cuenta que lleva un periodo de tiempo a cero y sin uso se considera inactiva y por tanto, al no generar costes de mantenimiento, no se suele gravar, aunque no desaparezca del listado de cuentas del usuario. Se queda como en suspenso.

Pero para poder hacer valer estas condiciones, no vale con que nos las comunique un empleado de la oficina, sino que deben contar en el pliego de condiciones acordadas al abrir la cuenta, de modo que las podamos hacer constar ante un juez. Solo tras 20 años sin uso alguno, la cuenta será considerada como “abandonada” por el Banco de España, que tomará posesión de ella. El término de “cuenta inactiva” en realidad no tiene ningún valor jurídico por sí mismo si no está reflejado en un contrato.

Deben informarnos puntualmente de los cobros

Por otro lado, en ocasiones, aunque no se cobre los costes de mantenimiento sobre la cuenta inactiva, al figurar esta en el listado de cuentas del o la usuaria, computa como una cuenta más que hace subir la cuota de mantenimiento que se aplicará al resto de cuentas activas. De ahí el interés de algunas entidades en que no se cierre expresamente y dejarla en suspenso. Además, algunas entidades, como es el caso de Ara, incurriendo en malas prácticas según el Banco de España, utilizan estas cuentas para retener clientes alegando que para marcharse deben liquidar las supuestas cuotas de mantenimiento pendientes.

Las mismas pueden existir, pero, como expresa el Banco de España, la entidad tiene la obligación de informarnos en todo momento de los gastos que nos pueden originar las cuentas es desuso, según establece la Circular del Banco de España 5/2012 en su norma quinta, apartado 4.b): “sin perjuicio de la normativa especial que regule los saldos en presunción de abandono, facilitar a los titulares información sobre la existencia de depósitos a la vista u otros aparentemente en desuso, advirtiéndoles de que dicha situación podría generarles gastos o perjuicios”.

Es decir que si Ara no tuvo, durante los años de abandono de su cuenta, noticia ni reclamo del cobro de comisiones de mantenimiento ni de ningún otro tipo, su ex banco no puede reclamarle ahora las mismas y mucho menos supuestos intereses por descubierto. El Banco de España es claro al respecto: “Acorde con las buenas prácticas bancarias, el banco no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta”.

Cómo reclamar si nos pasa

Si nos encontramos con un problema similar al de Ara, la OCU aconseja acudir al defensor del cliente de la entidad y formular una reclamación. En caso de que no haya respuesta o no nos ofrezcan una solución satisfactoria, deberemos acudir al Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones del Banco de España, en la calle Alcalá, 48 de Madrid. Se puede efectuar la consulta o reclamación en los teléfonos 900 54 54 54 y 913 38 88 30, en horario de oficina de 8:30 a 17.00 horas de lunes a viernes.

Si no te quieres perder ninguno de nuestros artículos, suscríbete a nuestros boletines

suscríbete a nuestros boletines

Etiquetas
stats