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La Sgae tendrá que revisar los pagos realizados por la música emitida en televisión desde 2014

Vista de la fachada de la Sociedad General de Autores Españoles.

EFE

Madrid —

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La Sociedad General de Autores y Editores (Sgae) tendrá que revisar todos los pagos efectuados por derechos de autor de las obras emitidas en televisión desde junio de 2014, según dicta la sentencia firme, contra la que no cabe recurso, de la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo.

La sentencia número 608/2019, de fecha 14/11/2019, a la que ha tenido acceso Efe, declara nulo el acuerdo de aprobación por el cual Sgae ha venido repartiendo las tarifas de los derechos de autor en los últimos años en función de la franja horaria.

Así, Sgae deberá así rehacer los repartos, compensando los desajustes entre los autores que han recibido de más y en favor de aquellos a los que ha abonado menos de lo que les correspondía.

El Grupo Editorial de Telecinco SAU, cuya representación ha llevado el despacho Chávarri Abogados, alegaba que este sistema “beneficiaba sobremanera” a los artistas que se emitían en horario de máxima audiencia “respecto a aquellos que lo hacían en otras franjas”.

Esto, de acuerdo con su razonamiento, perjudicaba a los grandes grupos de televisión privada frente a las grandes discográficas internacionales que operan en España.

La sentencia afecta a todos los músicos y editoriales de música asociados a Sgae cuyas obras se emiten en televisión, unos 45.000 con más de 100.000 obras musicales involucradas, de acuerdo con datos de la propia entidad.

También, según ha alegado la defensa a partir de estimaciones de la Sgae, la cifra comprometida en un solo semestre oscilaría en torno a los 19 millones de euros. “Teniendo en cuenta que las irregularidades afectan a 9 semestres, la cantidad bien podría elevarse por encima de los 100 millones de euros”, matizan.

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