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IU pide un código deontológico bancario obligatorio que regule salarios, indemnizaciones y paro

IU pide un código deontológico bancario obligatorio que regule salarios, indemnizaciones y paro

EUROPA PRESS

MADRID —

El diputado de IU Gaspar Llamazares propone en una pregunta parlamentaria un “código de alcance general y vinculante” que, entre otras cosas, establezca que las bonificaciones no pueden superar el 20% del salario, que prohíba los blindajes, que fije en el 70% el paro durante el primer año y en el Salario Mínimo el del segundo, y que establezca límites en los derechos en caso de cese o jubilación.

Además, reclama también que los ejecutivos bancarios “no puedan vender productos dudosos, ya sean hipotecas o créditos, a clientes que obtendrían poco o ningún beneficio” y que “los créditos, productos y servicios financieros respondan razonablemente a las necesidades de las empresas y de las familias, velando por que el contenido de su publicidad, promociones e información a sus clientes y al público en general sea completa, clara y no se preste o induzca a confusiones o errores”.

Según el diputado de IU, en este código deontológico deberían fijarse también requisitos de “rectitud, independencia, imparcialidad y discreción, sin atender a su propio interés y evitar toda situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses”, para los trabajadores de las entidades financieras.

“Los reiterados escándalos financieros acaecidos en España estos últimos años han generado alarma e indignación social, daño económico a cientos de miles de personas afectadas, descrédito de las entidades financieras y un mayor distanciamiento entre la ciudadanía y la política”, recuerda Llamazares, poniendo como ejemplos la “estafa de las preferentes” o las “exorbitantes pensiones e indemnizaciones” de algunos directivos.

Por eso, considera necesario seguir el camino emprendido por países como Holanda, cuyo Gobierno ha “impuesto a los banqueros un código deontológico vinculante que regulará su integridad y forma de trabajo” y en el que se incluyen sanciones. Entre otras cosas, se vigilan los movimientos de los ejecutivos encargados de grandes transacciones, se prohíbe la venta de productos dudosos y se pone coto a los blindajes.

Llamazares recuerda que también el Banco Central Europeo (BCE) cuenta, desde el año 2000, con un código de esta naturaleza.

Así, también rechaza que el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo pueda entrar en esta categoría, ya que “ni es un código de conducta oficial y obligatoria” para todos los bancos ni es vinculante en aspectos como los desahucios: “Este Código no ha tenido apenas efectos prácticos porque su aplicación es meramente voluntaria, sin que el Gobierno le haya dado hasta ahora una base legal de obligado cumplimiento”.

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