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Competencia pide a la Junta de Castilla y León modificaciones en su norma de viviendas turísticas

El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada.

Marta Garijo

La CNMC considera que la normativa aprobada por la Junta de Castilla y León incluye algunos artículos que “restringen la competencia”.  La CNMC observa que entre los puntos que deberían ser modificados se encuentra la inclusión de precios orientativos, un catálogo de requisitos técnicos “exagerados” o la prohibición de cesión por habitaciones.

El organismo ha comunicado al gobierno regional que incluya cambios en esta norma, de no hacerlo el siguiente paso sería un recurso ante el Tribunal Superior de la comunidad autónoma. La CNMC ya ha llevado a los tribunales otras dos normativas regionales relativas al alojamiento turístico (las de la Comunidad de Madrid y Canarias) y ha pedido a Galicia que cambie su normativa respecto a este tema.

Competencia considera que en el Decreto de Castilla y León hay varios aspectos incluidos que deberían ser modificados o eliminados. La CNMC considera que la inclusión, con caracter orientativo, de los precios de los alojamientos “facilita la colusión entre los operadores” y cree que podrían subir los precios. Además, estima que presenta un catálogo “exagerado” de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos. En opinión de la CNMC, estos “no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación”.

El organismo ve que la exigencia de que la vivienda tenga un distintivo y asistencia telefónica 24 horas son “cargas al operador no justificadas”. Esto supone, según la CNMC, que se favorezca a establecimientos tradicionales en perjuicio de los oferentes actuales o potenciales y de los usuarios que deseen optar por servicios alternativos más o menos completos.

La CNMC observa que la prohibición de cesión por habitaciones “limita el libre ejercicio de la actividad económica y restringe el número y variedad de plazas de alojamiento”. Asimismo, considera que se “establece un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales de estancia y actividad” y que esto “limita la aplicación del Decreto a estancias inferiores a dos meses y a que el total de estancias por alojamientos en un año natural superen el mes de duración”. La CNMC considera que “estos no son criterior adecuadamente justificados desde su necesidad y proporcionalidad”.

Otras normativas

En Madrid, el Tribunal Superior de la Comunidad estimó completamente el recurso de la CNMC y se eliminó el requisito de que los apartamentos fueran alquilados por un mínimo de cinco noches. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también anuló algunos aspectos solicitados por Competencia como que no se pudieran alquilar viviendas en zonas turísticas o que no se pudieran alquilar habitaciones por separado.

En el caso de Galicia, la CNMC ha pedido a la Xunta que cambie varias partes de la normativa como, por ejemplo, la que prohíbe el alquiler de apartamentos y viviendas turísticas por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres meses porque consideran que “resulta contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas”. O en el caso de las viviendas de uso turístico las que permite a los ayuntamientos limitar el número de viviendas en determinados edificios o sectores urbanísticos porque supone “una reestricción discrecional ed la oferta de viviendas en su número y variedad”.

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