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Opinión - ¿Y ahora qué? Por Marco Schwartz

El Gobierno mantiene el artículo del Código Penal que castiga a los piquetes

CCOO y UGT se han volcado en los últimos meses en una campaña para reivindicar el derecho a huelga y protestar contra la imputación de decenas de personas por su participación en piquetes. El objetivo de fondo era que la reforma del Código Penal eliminara el artículo 315, que establece el delito de coacciones a la huelga y que la fiscalía está invocando para solicitar años de cárcel para trabajadores y sindicalistas por su participación en estas protestas.

A finales del año pasado, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, anunció que el nuevo Código suavizaría las penas. Sin embargo, la redacción final del artículo no satisface a los sindicatos: reduce la pena para este delito, pero no lo elimina como tal.

Para Susana Bravo, abogada del gabinete jurídico de UGT, la nueva redacción no se ajusta a sus demandas. “Desde varias instancias este artículo se considera inconstitucional. En sí mismo, la actividad de un piquete es de presión y eso es algo que ha sido considerado constitucional. Si alguien se excede está el resto del Código Penal para aplicarle. Lo que hace este artículo es tipificar la actuación en la huelga, es decir, se sigue condenando el derecho de huelga”, asegura.

La nueva redacción rebaja las penas de cárcel y da la posibilidad al juez de sustituirlas por una multa. Hasta ahora, cárcel y multa iban juntas. “Sin embargo, seguirá siendo posible que una persona ingrese en prisión por este delito”, apunta la secretaria confederal de Movimientos y Redes Sociales de CCOO, Empar Pablo. La dirigente de Comisiones insiste en que el artículo 172 del Código Penal ya prevé el delito genérico de coacciones que se podría aplicar a cualquiera que incurriera en esa conducta.

El catedrático de Derecho Penal Juan Terradillos defiende, sin embargo, que es preferible que las coacciones a la huelga se mantengan como un tipo específico. Terradillos señala que esta rebaja de penas supone “aminorar la contundencia penal” y un avance respecto a la anterior redacción. “Si se derogara, cuando alguien cometiera coacciones se aplicaría el artículo 172, que las castiga en general y que determinaría penas aún superiores, ya que cada sujeto coaccionado se considera un delito. El 315, en cambio, establece un delito sean cuantos sean los sujetos afectados”, sostiene.

Susana Bravo opina que juzgar teniendo como referencia el artículo 172 permitiría “sacar de la huelga” la situación específica sobre la que el magistrado debe dirimir y “juzgar la labor individual de cada persona, no la acción del piquete”. “Es un tratamiento penal que sigue agravando el ejercicio de la huelga”, subraya Empar Pablo.

Menos condena para las empresas

La rebaja de penas que contempla la nueva redacción del Código Penal se aplica también a los puntos que se aplican a las empresas que impidan o limiten del ejercicio de huelga o la libertad sindical. En palabras de Terradillos, esto significa que el derecho a hacer huelga “frente al engaño, el abuso de situación de necesidad o las coacciones, se ve muchos menos protegido en el futuro Código Penal que en el vigente”. “Si estos sujetos utilizan engaño o abuso de situación de necesidad, medios que normalmente no pueden utilizar los trabajadores, sino el empresario y los sujetos a través de los que actúa, la pena se ha reducido notoriamente”, dice Terradillos. Estos dos años de prisión frente a los tres actuales harán que, en la práctica, sea frecuente la suspensión de la ejecución de la pena.

Tanto Terradillos como Pablo y Bravo opinan que una parte del problema es la interpretación que en algunos casos está dándose del término coacciones. “Es muy genérico, hace más difícil identificar las conductas”, opina Empar Pablo. Juan Terradillos insiste en que las coacciones en una huelga deben interpretarse en ese contexto de conflicto. “Lo que puede ser coacción en el día a día no lo es en una huelga. Por ejemplo, rodear un supermercado durante una huelga es parte del ejercicio de huelga, no puede ser considerado una coacción”, concluye.

Artículo 315

Redacción vigente:

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado (prisión de treinta y seis a cincuenta y cuatro meses y multa)

3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

Redacción nueva

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.