José tenía razón y la incapacidad no volverá a ser motivo de despido: “Estaba bastante mal y acababa de tener un bebé”

David Noriega

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José estaba cargando un contenedor cuando el camión de tres toneladas con el que trabajaba en una empresa de gestión de residuos volcó, destrozándole el talón. En una explicación más gráfica, su pie reventó. Era el 21 de diciembre de 2016 y, tras un periplo médico, arrastra desde entonces con varias secuelas. “No puedo coger peso, ni subir escaleras; no puedo caminar rápido, ni agacharme; siempre cojeo y puedo mover el pie, pero muy poco”, explica. Después de las consultas, llegaron los tribunales. Como el Instituto Nacional de la Seguridad Social le negó la incapacidad en primera instancia, tuvo que recurrir y volver al trabajo. Como era evidente que no podía ocupar el mismo puesto, la compañía le reubicó, pero cuando los tribunales le dieron la razón y el INSS declaró su incapacidad permanente, su contrato fue rescindido, pese a que ya realizaba otra actividad que sí podía desempeñar.

El Estatuto de los Trabajadores determina que la incapacidad permanente total o absoluta del trabajador es motivo de extinción del contrato, pero José empezó entonces una batalla legal que llevó su caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según la sentencia de la Sala Primera, conocida en enero, España vulnera la directiva europea sobre la igualdad de trato en el empleo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Este martes, la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, anunció una reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que condenaba a las personas con una incapacidad a la “muerte civil”. “La persona con discapacidad va a poder elegir si quiere que su relación laboral se extinga o si quiere permanecer en el puesto de trabajo”, señaló la también ministra del ramo, que afirmó que, con esta medida, forzada por Europa, se “corrige la discriminación” que se venía produciendo hasta ahora. Pero la decisión es obligada, porque la sentencia europea ya ha sentado doctrina. Un juzgado de los social de Vigo ya se amparó en ella para condenar a una empresa por no reubicar a un trabajador en un puesto que pudiera desempeñar con su incapacidad.

“Si puede ayudar a otros, ha valido la pena”

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las empresas deben intentar adaptar el puesto de trabajo a la persona con la declaración de incapacidad, si esta lo desea, y, si no es posible, tratar de ubicarla en otra posición. Es lo que la empresa de José hizo en un primer momento, que celebra que su caso vaya a cambiar la legislación laboral española. “Si puede ayudar a otros, ha valido la pena”, señala sobre su largo proceso, que se inició hace ya ocho años y que tenía casi olvidado. “El ser humano tiene algo bueno, que olvida rápido lo malo”, bromea al teléfono desde Ibiza. De hecho, cuando en enero leyó la resolución europea en un periódico le preguntó a Sonia, su esposa: “¿Soy yo?”.

José tenía 36 años cuando sufrió el accidente y 37 cuando perdió su puesto de trabajo. “Acababa de tener un bebé y estaba bastante mal. Con el camión tenía un buen salario, la empresa estaba contenta conmigo y me iban a dar un puesto mejor, pero cuando tienes un accidente así todo se para”, recuerda. Pese al cambio inicial de trabajo, sigue sin entender, años después, el despido. “Me pusieron con el camión móvil, que era solo una o dos horas de conducción, atendía al cliente, no cogía mucha carga y podía hacerlo”, reconoce sobre la adaptación de su puesto. “La baja se cursó habiéndolo reubicado, lo que hacía más palpable que no era posible”, explica su abogado, José María Arregui, que aclara que “a lo que obliga el nuevo marco no es exactamente a reubicar al trabajador, porque algunas empresas no tienen la capacidad de hacerlo, sino a que se haga el ejercicio de intentarlo o explicar por qué no se ha podido”. “Me quedé chafado, porque podía realizar otro trabajo”, lamenta el afectado.

Hasta ahora, según la legislación española, que contraviene las directrices europeas, cuando una persona recibe la declaración de incapacidad permanente total, no puede volver a trabajar en su profesión habitual, aunque sí en otro tipo de trabajo. “La prestación no te da para vivir, así que me tuve que buscar otro trabajo”, reconoce José, que ahora trabaja en una empresa de suministros de fontanería. “Llevo temas de presupuestos y, aunque hay cosas que no puedo hacer, estoy contento”, explica.

Una carta del INSS y una caja con sus cosas

Daniel Domínguez sufrió un accidente de tráfico cuando tenía 18 años, que le provocó una lesión medular. Su reacción inicial, tras el impacto que una discapacidad de este tipo provoca en la persona y su entornos, fue pensar que se quedaría en casa para siempre. “En un momento dado, decido continuar con mi vida”, aclara. Era 1989 y, pese a la brecha de integración social y laboral de las personas con discapacidad, mucho mayor que la actual, siguió estudiando para optar a un buen puesto de trabajo. “Quería desarrollarme como persona, tener mis relaciones sociales, estudiar y trabajar, así que luché por ello”, explica.

Lo consiguió. Daniel ocupó durante años puestos de responsabilidad. El último, como responsable del servicio de asistencia a personas con discapacidad de Renfe y Adif. “Me encargaba, las 24 horas, de que ninguna persona se quedara colgada en ninguna estación de España”, recuerda. Esa disponibilidad acabó generándole un estrés y una serie de consecuencias que motivaron que se diera de baja. “Cuando estaba saliendo adelante e iba a reincorporarme, me llegó una carta del INSS, comunicándome que me concedía la incapacidad absoluta”, continúa explicando. Era septiembre de 2021 y tenía 50 años. Tras más de dos décadas en la empresa, la última vez que acudió a la oficina fue para recoger una caja que le habían empaquetado sus compañeros.

“Fue muy duro, porque pasas de tener una actividad a una inactividad total. De tener un entorno laboral y social a no tenerlo. Te dejan en vía muerta. Con 18 años tuve que salir adelante, no quedarme aislado, tener mis amistades, realizarme como persona. Te pasas toda la vida luchando y, de la noche a la mañana, te meten en un cajón”, lamenta. “Te tienes que reinventar, pero a nivel psicológico es muy duro”, explica Daniel. Su mujer, Noemí, atenta a la conversación, interviene: “Levamos 25 años juntos y hemos luchado por tener una vida integrada, no se nos ha puesto nada por delante y de repente te encuentras con esto. Tenemos tres hijos a los que explicar por qué su papá se queda en casa, si está bien. Antes, en el cole, las amigas de la niña se sorprendían porque estaba en silla de ruedas y trabajaba, ahora el mensaje es que se tiene que quedar en casa”.

Aunque no hay una estimación de a cuantas personas puede beneficiar el cambio normativo, porque la posibilidad de continuar trabajando será optativa, en abril había 946.558 personas recibiendo una prestación por incapacidad permanente en España, por una cantidad media de 1.061 euros, según los datos de la Seguridad Social. “Para nosotros era fundamental la voluntad de la propia personas, porque a veces no se encuentra en condiciones de seguir trabajando o de querer hacerlo, porque le requiere un esfuerzo sobrehumano o por las implicaciones que puede tener con la propia prestación”, explica la responsable de inclusión laboral del Cermi, Pepa Torres, con quien Trabajo pactó la reforma, al margen de los sindicatos y la patronal.

“Pedí que me reubicara. Me dijo que no”

Silvia Bodón tuvo una accidente cuando una mujer de la residencia de mayores de Mirabilla, Bilbao, en la que trabajaba se le cayó encima. El impacto de su espalda contra los hierros de una cama le produjo una lesión que se fue agravando, hasta derivar en una operación de columna y una discapacidad del 22% y una declaración de incapacidad. “Cuando mi jefa me dijo que me tenía que dar el finiquito, le pedí que me reubicara. Yo era celadora, pero tenía el titulo de gobernante y podía ejercer las labores de supervisora, que son principalmente dar medicación y tareas administrativas. Me dijo que no”, recuerda. Una situación que ahora se corregirá.

Ocurrió hace dos años y, desde entonces, cobra una pensión de 1.400 euros al mes. Es menos de lo que recibía trabajando y más de la mitad se va en el alquiler de la vivienda que comparte con sus tres hijos. “Son los que me ayudan. El mayor se ha puesto a trabajar reponiendo y envasando frutas en un almacén y la mediana en una fábrica de microchips”, explica la mujer, de 48 años, que se siente “abandonada” tras más de 18 años cuidando a personas mayores.

El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene ahora seis meses para definir cómo será la compatibilidad de las prestaciones con el cobro del salario, en el caso de aquellas personas que decidan seguir trabajando. “Desde el Cermi siempre hemos abogado porque pudiera haber una compatibilidad meridianamente clara”, explica Torres. Porque los criterios hasta ahora no han sido siempre los mismos. “La (incapacidad) absoluta, teóricamente, era para todo tipo de trabajo, pero si podías conseguir uno que no perjudicase tu estado de salud, se admitía en algunos casos a regañadientes”, señala la responsable de inclusión laboral de la confederación.

Esta casuística ha dado pie a algunas contradicciones entre la aplicación de la norma y los tribunales. Una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha del 11 de abril, señala que la incapacidad absoluta y la gran invalidez son incompatibles con el empleo. El texto señala que “resulta contrario a la lógica y la sostenibilidad del sistema de prestaciones pública de protección social” que “una misma persona, imposibilitada normativamente para el ejercicio de toda profesión u oficio, compatibilice una pensión pública con rentas derivadas del trabajo que desarrolla”.

El vicesecretario general de política sindical de UGT, Fernando Luján, lamenta que la reforma del Estatuto de los Trabajadores, anunciada por Díaz tras la negociación con el Cermi, no se haya llevado a la mesa del diálogo social. “Así hubiéramos podido ver cuáles son las consecuencias de esta aplicación, porque si el Supremo señala que es incompatible cobrar la prestación, que sigan trabajando puede llevar aparejada su retirada y eso no es algo que quiera nadie”, indica. Para ello, reclama un “tratamiento más reposado” y la apertura de un proceso de discusión entre los ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los sindicatos y la patronal. “Creemos que contribuimos a una mayor seguridad jurídica y a una mayor protección de las personas trabajadoras”, defiende.

“Es difícil de imaginar si no te pasa”

“Las prestaciones son indemnizatorias y suplen la falta de carrera profesional, no sustituyen la renta de activo. Para eso cotizas, para estar protegido. Además compensan otros gastos sobrevenidos como la adaptación del coche, de la casa, etc.”, apunta Evaristo Camacho, que coincide en ese “miedo” que tienen muchas personas trabajadoras a perder esa subsidio. Este mosso d'esquadra tuvo un accidente de moto en 2006, cuando se dirigía a la central de Sabadell y un quitamiedos le amputó el brazo izquierdo. “Cuando salí de la recuperación, me encontré con que querían extinguirme la condición de funcionario. A la depresión profunda por haber perdido un brazo y enfrentarme a un futuro incierto, se unía la perdida de un puesto de trabajo que me había costado mucho conseguir. Psicológicamente, te destroza bastante. Es difícil de imaginar si no te pasa”, señala.

Evaristo formaba parte de la unidad de escoltas de los mossos. Tenía 36 años, estaba casado y había empezado a buscar un bebé. “La merma de ingresos y el miedo al futuro fue brutal. Te sientes un juguete roto, porque te quedas en la calle y, aunque me decían que podía trabajar en otra cosa, ¿quién te va a contratar con un brazo?”, recuerda. No se conformó y empezó una lucha contra una decisión que consideraba injusta, a través de la Asociación Sindical para la Integración Laboral de los Mossos d'Esquadra con Discapacidad. “En 2009 aprobaron un decreto de segunda actividad y pude reengancharme haciendo labores administrativas y de soporte técnico, que podría haber hecho desde el minuto 0”, resuelve. En 2012, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya obligó a la administración a abonar las retribuciones y las cotizaciones de esos años que le tuvo en el limbo al considerar que puestos de “policía administrativa, determinados cometidos investigadores de Policía Judicial o científica, etc.” podrían “ser desempeñados por personas como el actor”.

El cambio en el Estatuto de los Trabajadores no afectaría directamente a la situación de los funcionarios, salvo al personal laboral, bajo la ley de Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge actualmente los mismos preceptos. No obstante, fuentes del ministerio de Función Pública señalan que “como ha ocurrido con la reforma de las pensiones, que primero afectó al sector privado y ahora se negociará para el público, lo normal es que las legislaciones laborales acaben confluyendo”. “Sería absurdo que se adapte el Estatuto de los Trabajadores y que a los funcionarios los sigan echando a la calle. O que haya plazas reservadas en las oposiciones para personas con discapacidad, pero luego no puedan adaptarte una plaza si ya estás dentro”, contrapone Evaristo.

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