La Justicia europea respalda la excepción ibérica del tope al gas por la crisis de 2022
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves las medidas de la excepción ibérica que planteaba un tope al precio del gas para solventar la crisis inflacionaria que provocó la invasión de Ucrania por Rusia en 2022. Los magistrados han tumbado los recursos de casación presentados por PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España contra la decisión de la Comisión Europea de respaldar la medida y la sentencia del Tribunal General de la UE, que desestimó el recurso de las empresas.
La medida aprobada en 2022 por el Gobierno español trataba de fijar un tope al precio máximo del gas con el fin de reducir los precios de la electricidad y de atenuar los efectos de la crisis energética para los consumidores. La Comisión decidió no formular objeciones, pues consideró que la ayuda de Estado notificada era compatible con el mercado interior y que la exención que contenía no confería una ventaja selectiva. Seguidamente, declaró que dicha medida era necesaria, adecuada y proporcionada, además de no infringir ninguna de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.
La medida notificada consiste en efectuar pagos a los operadores de centrales eléctricas de combustibles fósiles situadas en la Península Ibérica (centrales de gas, carbón y cogeneración que no se benefician de una tarifa regulada) para cubrir parte de sus costes de combustible. Al reducir los costes de funcionamiento de estas centrales, que son los que más influyen en la fijación del precio mayorista de la electricidad, la medida notificada pretende reducir, en consecuencia, las ofertas que los operadores de estas centrales presentan a las subastas diarias del mercado mayorista de la electricidad y, a su vez, reducir el precio mayorista de la electricidad.
Las empresas recurrentes son sociedades españolas que no adquieren su electricidad directamente en el mercado mayorista de la electricidad, sino a través de un proveedor de electricidad. Con el fin de garantizar la estabilidad del precio del suministro, dichas empresas celebraron acuerdos de compra de electricidad. Respecto de una parte del suministro aprobaron acuerdos que implicaban a una empresa distinta de su proveedor físico de electricidad, basados en pagos compensatorios en función de la diferencia entre el precio de mercado y el precio establecido en el contrato. Las empresas califican este tipo de acuerdo de compra de electricidad financiero. Así alegaban la infracción del Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad y de la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal General obró correctamente cuando no tuvo en cuenta nuevas pruebas que le fueron presentadas el 10 de agosto de 2023, posteriores a la adopción de la Decisión de la Comisión . En efecto, en el contexto de un recurso de anulación, la legalidad de un acto de la Unión debe apreciarse en función de los elementos fácticos y jurídicos existentes en la fecha en que ese acto fue adoptado.
Además, el Tribunal europeo desestima la alegación de las empresas recurrentes que sostenían haber aportado pruebas que demostraban que la Comisión los Estados miembros habían discutido sobre el recurso por parte de los compradores en el mercado minorista a acuerdos de compra de electricidad financieros, señalando que el Tribunal General no se equivocó al considerar que las empresas recurrentes no disponían de acceso al expediente administrativo y que no habían identificado los documentos solicitados ni habían proporcionado un mínimo de elementos que demostraran la utilidad de dichos documentos a efectos del procedimiento. Por otro lado, también se desestima la alegación relativa a la violación del principio de no discriminación por ser premisas “infundadas”.
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