A partir del 1 de septiembre: estos son los trabajadores que dejarán de recibir notificaciones por carta de la Seguridad Social
La Seguridad Social cambiará desde el 1 de septiembre la forma de comunicar determinadas actuaciones a algunos trabajadores y beneficiarios de prestaciones. La modificación amplía el uso de los canales electrónicos en varios procedimientos. A partir de esa fecha, quienes estén incluidos en los nuevos supuestos tendrán que prestar más atención a la Sede Electrónica para consultar las notificaciones relacionadas con sus expedientes.
La medida está recogida en la Orden ISM/541/2026 y supone un nuevo avance en el uso de las comunicaciones digitales dentro de la Seguridad Social. El cambio no afectará por igual a todos los ciudadanos ni hará obligatoria la vía telemática para cualquier persona que cobre una prestación. Su aplicación se limita a determinados trámites relacionados principalmente con situaciones de incapacidad.
Esto tampoco significa que las cartas vayan a desaparecer por completo. Aunque el canal electrónico pasará a ser el principal para los colectivos afectados, la normativa mantiene varios supuestos en los que la Administración podrá seguir utilizando medios no digitales. El cambio que entra en vigor en septiembre amplía, por tanto, el número de personas que deberán consultar sus comunicaciones por internet, pero conserva otras vías cuando se den determinadas circunstancias.
A quién afecta el cambio desde el 1 de septiembre
Uno de los grupos que se incorpora a esta obligación es el de las personas que hayan solicitado o estén cobrando una prestación por incapacidad temporal. Esto incluye a trabajadores que se encuentren de baja laboral y tengan abierto un procedimiento relacionado con esa situación. Las comunicaciones vinculadas a estos expedientes pasarán a realizarse principalmente por vía electrónica.
La modificación también afecta a las notificaciones relacionadas con una incapacidad permanente y con lesiones permanentes no incapacitantes. En estos casos, la obligación dependerá del procedimiento concreto al que haga referencia la comunicación. Esto no significa que cualquier pensionista tenga que recibir a partir de ahora todas sus notificaciones de manera digital.
El sistema electrónico ya incluye además a quienes solicitan o cobran prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, así como a las personas que reciben ayudas relacionadas con el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Estos colectivos seguirán sujetos al mismo régimen que tenían hasta ahora. El cambio no pone en marcha un sistema completamente nuevo, sino que amplía el número de personas físicas obligadas a utilizarlo en determinados procedimientos.
Cómo se recibirán las notificaciones y cuándo se mantendrá el papel
Las personas afectadas tendrán que consultar sus comunicaciones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Cuando haya una nueva notificación disponible, el organismo enviará un aviso al correo electrónico o al teléfono móvil que el interesado haya facilitado previamente. Ese mensaje servirá para informar de que existe un documento pendiente de consulta.
Para acceder a su contenido será necesario identificarse mediante alguno de los sistemas habilitados, como el certificado digital, el DNI electrónico o Cl@ve. La notificación se considerará recibida en el momento en el que el destinatario acceda y consulte el documento. Si no lo hace, empezará a contar un plazo máximo de diez días desde que la comunicación quede disponible.
Una vez transcurridos esos diez días sin que el interesado haya entrado al contenido, la notificación se entenderá rechazada. Esto obliga a quienes estén incluidos en este régimen a revisar sus canales electrónicos cuando tengan algún trámite abierto, ya que dejar de recibir una carta en casa no significa que el procedimiento administrativo se detenga.
Aun así, la Seguridad Social podrá seguir utilizando medios no electrónicos en determinados casos. Entre ellos se encuentran las situaciones en las que sea necesaria una entrega presencial para garantizar la eficacia de una actuación administrativa o cuando exista una urgencia que haga incompatible esperar al funcionamiento habitual del canal digital.
También podrá recurrirse a otra forma de comunicación cuando el organismo no disponga del número de teléfono móvil o del correo electrónico del interesado para enviarle el aviso correspondiente. Estas excepciones mantienen la posibilidad de utilizar el papel en situaciones concretas, aunque deje de ser la vía habitual para los nuevos colectivos que pasan a estar obligados a recibir las comunicaciones electrónicamente.
Quiénes no están obligados a recibir las notificaciones por vía electrónica
La reforma no convierte a todos los beneficiarios de la Seguridad Social en usuarios obligatorios de las notificaciones electrónicas. Ser pensionista, por sí solo, no implica quedar incluido en la nueva obligación. Quienes cobren una pensión de jubilación, viudedad u orfandad no pasarán a recibir todas sus comunicaciones exclusivamente por internet únicamente por percibir alguna de estas prestaciones.
Lo mismo ocurre con las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital o determinadas prestaciones familiares. Ser beneficiario de estas ayudas tampoco supone por sí mismo que todas las notificaciones tengan que pasar al canal digital a partir del 1 de septiembre.
La clave está en el tipo de procedimiento al que se refiera cada comunicación. La obligación se aplica únicamente a los supuestos concretos recogidos en la normativa y no a cualquier relación con la Seguridad Social. Por este motivo, una misma persona puede encontrarse dentro o fuera del sistema electrónico en función de la prestación o del expediente que tenga abierto.
Desde septiembre, el principal cambio para los trabajadores afectados será la necesidad de consultar de forma activa la Sede Electrónica cuando tengan una baja por incapacidad temporal o reciban comunicaciones relacionadas con una incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes. El correo postal seguirá utilizándose en determinadas circunstancias, pero dejará de ser la vía principal para estos procedimientos.