Así se fabrica la jurisprudencia
Las noticias toxicas son para las vacaciones. 'Primer condenado a prisión por lucrarse con las descargas de Internet', titularon la mayoría de los diarios la semana pasada, a cuenta de una “histórica” sentencia que, por primera vez en España, consideraba como delito el ganar dinero con publicidad del tráfico de una página con enlaces a descargas P2P.
Algo olía mal en la noticia por varios motivos. La primera, la sentencia en sí: era la primera vez que un juzgado en España, donde ya hay bastante jurisprudencia al respecto, tacha esta actividad como delictiva. La segunda, la fecha: la sentencia era de enero, pero no se supo de ella hasta casi tres meses después. Qué casualidad, justo en Semana Santa, unos días en los que la actualidad está raquítica y los medios de comunicación compran cualquier género sin preguntarse mucho por su salubridad.
Y sí: habia trampa. Según explica el condenado en una interesante entrevista que le ha hecho el abogado David Bravo, la sentencia es fruto de un pacto extrajudicial en la que el acusado decidió declararse culpable por lo criminal, con una pena de cárcel que no cumpliría al no tener antecendentes penales, a cambio de que la multa fuese barata: “El demandante ofreció llegar a un acuerdo en el que me declaraba culpable a cambio de ajustar la multa a una cuantía simbólica, y entonces decidímos que era mejor aceptar el acuerdo”, dice el reo.
La industria del copyright tiene así lo que tanto quería: una sentencia que les dé la razón, aunque sea con trampa, para poder asustar desde los medios a los internautas. La sentencia no sienta jurisprudencia, pues no lo hacen las de los juzgados de lo penal y menos aún si es por común acuerdo. Pero sí cumple un objetivo: manipular el ánimo de la opinión pública. Y no olviden que los jueces también ven el telediario.
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Actualización 23:10. Fernando Pamos de la Hoz, un lector que se identifica como abogado, corrige un matiz y aporta más información en los comentarios: “El juez, pese a que haya acuerdo de las partes, con el Fiscal y la acusación, si entiende que los hechos no son delito puede no condenar, perfectamente. Así es. Otra cosa es que en sede del instituto de la conformidad, así se llama el acuerdo, el acusado haya decidido no celebrar el juicio y conformarse con el mínimo que le ofrecían de pena.”