Irurak Bat de Getxo, cinco claves sobre el auto del juez Marcos Amor

Vitoria —

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El 4 de septiembre se ha conocido una resolución judicial del magistrado instructor del Tribunal de Instancia de Getxo Marcos Amor. Según su auto, que viene con fecha de 7 de septiembre —aquí nadie se ha quejado de que haya trascendido públicamente antes de la notificación—, no se aprecia delito en el derribo del edificio protegido de la localidad Irurak Bat. Por lo tanto, procede al sobreseimiento de la investigación. Sin duda, es una noticia de alcance.

La decisión, rápidamente celebrada por el PNV, que tenía a tres exconcejales imputados por presunta prevaricación urbanística —dos de ellos se iban a ir a vivir a las nuevas viviendas de lujo que iban a sustituir al conocido como “palacete”—, tiene muchos, muchísimos matices. Repasemos cinco de ellos.

Uno. No es ni una “sentencia” ni una decisión “definitiva”, como se ha dicho en algunos foros. Es un auto, que no es firme y puede ser recurrible por las acusaciones si estiman que sigue habiendo indicios de delito. Las acusaciones son tres en este sumario, la Fiscalía y dos partidos de la oposición, PP y EH Bildu. La Audiencia de Bizkaia puede ordenar reabrir la investigación. El juez Amor, por cierto, destaca expresamente que la argumentación del ministerio fiscal es bastante sólida, a pesar de lo cual no la tiene en consideración.

Dos. El cierre de las actuaciones se fundamenta en otra sentencia sobre otro edificio de similar protección de Getxo, La Aldea. Las defensas, al ver que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decía que un bien de “custodia municipal” no tenía automáticamente protección y podía ser derribado, instaron con toda lógica al juez Amor a que lo aplicara también en el asunto del Irurak Bat. Y lo han logrado. Sin embargo, el propio Amor admite en la resolución que la jurisdicción contencioso-administrativa no constituye ‘cosa juzgada’ para la vía penal. Resumidamente, cierra la investigación porque él está de acuerdo con esa interpretación, no porque esté obligado a ello. “El objeto del problema jurídico presenta identidades sustanciales que determinan la aplicación de las consideraciones alcanzadas en aquella resolución”, sostiene.

Tres. La investigación se cierra, por más que Amor se esfuerce en detallar las actuaciones realizadas, sin tomar declaración a los imputados, sin hacerlo tampoco a testigos clave —en particular a Urko Balciscueta, arquitecto municipal— y sin revisar los dispositivos electrónicos decomisados en enero por la Ertzaintza, la Policía judicial. ¿Han tenido las acusaciones capacidad real para poder probar sus indicios? Por cierto, estas diligencias fueron ordenadas por otra magistrada, Neus Galobardes, que dejó el Tribunal de Instancia de Getxo poco después de mandar a la Policía al Ayuntamiento. Aquello fue una medida excepcionalísima en la Euskadi en la que se investiga pidiendo información a los investigados y que probablemente no se había visto desde el ‘caso De Miguel’, allá por 2010.

Cuatro. El PNV ha rescatado las críticas a la “campaña” mediática y política en su contra, reforzado por el cierre de la investigación. Ha puesto sobre la mesa el sufrimiento padecido por los tres ediles implicados, Inaxio Uriarte, Irantzu Uriarte e Iñigo Urkitza. Sin embargo, nada obligaba legalmente a que dimitieran tras su imputación. Fue una decisión exclusiva del partido, como también lo ha sido que la alcaldesa Amaia Agirre no repita como candidata. Es más, la mayoría de códigos éticos fija ya la apertura de juicio oral como momento más oportuno para la dimisión, no una simple citación. Los estatutos del PNV, actualizados en 2025, sólo prevén la salida “automática” en caso de investigaciones por “violencia de género” o “contra la libertad sexual”, y siempre que haya unos indicios sólidos. El resto es optativo: “Excepcionalmente, el Euzkadi Buru Batzar podrá acordar la suspensión cautelar de la afiliación de una persona afiliada investigada en fase de instrucción por un hecho delictivo con evidente daño a la imagen de EAJ-PNV, previa audiencia preceptiva de la persona afiliada. La suspensión cautelar será automática si se dicta auto de apertura de juicio oral y se trata de un hecho delictivo relacionado con la corrupción”. Quien ha estimado que ahí se hacía daño a la “imagen” del partido ha sido el propio partido.

Cinco. La Ertzaintza suele ser objeto de debate político. Sin embargo, cada vez que sus escasamente dotadas unidades especializadas de investigación (delitos económicos o delitos ambientales) actúan como Policía judicial, suele ser vapuleada sin que prácticamente nadie salga a la palestra pública a poner en valor su labor. Ocurrió con el ‘caso De Miguel’ antes mencionado y se ha repetido aquí, con algunos abogados defensores coincidentes. Se ha hablado de investigaciones paralelas y “extrajudiciales” y hasta de conspiraciones. “Los agentes de la Ertzaintza, en una posición que constitucionalmente no les corresponde, e irrogándose funciones de expertos en materia urbanística, pretenden resolver de un plumazo aquello que había sido requerido por parte del ministerio fiscal y comienzan su atestado con una calificación jurídica del nivel de protección del edificio demolido, incurriendo en errores de bulto”, puso por escrito en el sumario uno de los letrados de las defensas, Jon Kepa Huertas.