El juzgado archiva el caso del derribo del palacete de Getxo en el que estaban investigados tres exediles del PNV
La plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo ha acordado el archivo de la causa abierta por el derribo del palacete Irurak Bat en Getxo, en el que figuraban como investigadas diez personas, entre ellas tres exediles del PNV de esta localidad vizcaína. El magistrado Marcos Amor afirma en el auto en que archiva la causa que no hubo delito contra el patrimonio histórico ni prevaricación en su derribo, que se llevó a cabo para construir en el solar viviendas de lujo, aunque el auto puede ser recurrido ahora ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El juez se basa en su auto para archivar el caso en una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre una solicitud de derribo de otro edificio en esa localidad. La Aldea. En esa resolución, el TSJPV concluyó que la entrada en vigor de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco no produjo la conversión automática de los edificios sometidos a custodia municipal en bienes culturales de protección básica. El TSJPV también indicaba que entender lo contrario supondría atribuir retroactivamente a aquellos inmuebles un grado de protección superior al previsto por el planeamiento municipal, esto es la prohibición de derribo.
Marcos Amor pidió a las partes personadas su criterio en relación con la posible afección de este fallo en la causa penal sobre el Irurak Bat y en el auto hecho público este viernes, el magistrado da la razón a los acusados y, tal y como pedían sus defensas, y en contra del criterio de la Fiscalía y acusaciones, considera que la conclusión aplicable a ese caso es “directamente aplicable al inmueble Irurak Bat”, ya que dicho edificio “no se encontraba inscrito en el registro de CAPV del Patrimonio Cultural Vasco ni en el Registro de Bienes Culturales de Protección Básica, sino que aparecía únicamente incluido en el PGOU de Getxo, como edificio sometido a custodia municipal” y esa era la razón por la que se le atribuía carácter de bien sometido a protección básica.
El magistrado señala que no “cabe atribuir al edificio Irurak Bat, por la sola circunstancia de encontrarse sometido a custodia municipal, el régimen jurídico propio de los bienes culturales de protección básica”. Por lo tanto, si en el momento del derribo del citado palacete, “este no ostentaba la condición de bien cultural de protección básica, sino de bien sometido a custodia municipal, y su derribo constituía una actuación admitida por la normativa urbanística aplicable, desaparece el presupuesto normativo imprescindible para apreciar la concurrencia del tipo delictivo urbanístico”, afirma el magistrado en el auto.
El magistrado afirma que, a pesar de las alegaciones formuladas por las acusaciones en sus escritos, en especial la llevada a cabo por el Ministerio Fiscal, no puede compartir sus razonamientos y cree que se está ante un supuesto de “atipicidad” de los propios hechos investigados“ por lo que procede acordar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ”al no ser constitutivo de delito el hecho que dio lugar a la formación de la causa“. Precisa enel auto que el derribo constituía una actuación admitida por la normativa urbanística aplicable y desaparece el presupuesto normativo ”imprescindible para apreciar la concurrencia del tipo delictivo urbanístico“, sin perjuicio de que en su caso se puedan haber cometido otras infracciones propias del ámbito administrativo, ”las cuales quedan fuera de la órbita del derecho penal“.
Lo mismo sucede respecto del delito de prevaricación investigado, considera el magistrado, ya que “si el derribo del inmueble se encontraba jurídicamente permitido, no puede reputarse penalmente injusta la actuación administrativa dirigida a posibilitar un acto que el ordenamiento no prohibía”, asegura. “Nos encontramos, por tanto, ante una cuestión de atipicidad de los propios hechos investigados” Por ello, procede al sobreseimiento y archivo de las actuaciones.
Además, establece que no procede autorizar el acceso, extracción, análisis o examen del contenido de los dispositivos electrónicos incautados con ocasión de las entradas y registros practicadas en esta causa, y fija que deberán permanecer bajo custodia policial, sin acceder a su contenido, y ser devueltos a sus respectivos titulares, tan pronto como esta resolución sea firme.
El palacete Irurak Bat de Getxo se derribó en agosto de 2024 para construir en el solar que lo ocupaba viviendas de lujo de las que después se supo que dos de los entonces concejales del PNV eran socios cooperativistas y habían adquirido unas de estas viviendas. La investigación judicial arrancó el octubre de 2024, después de los partidos de la oposición en el Gobierno municipal -EH Bildu y PP- llevaran el asunto a la Fiscalía, y el caso ha hecho tambalearse el gobierno municipal que PNV tiene en coalición con PSE-EE, al tener imputados en la investigación tres exconcejales -se les apartó del cargo al estar investigados- Inazio Uriarte, Irantzu Uriarte, los compradores de la vivienda, e Iñigo Urkitza, además de varios funcionarios municipales.
Todos los partidos de la oposición -EH Bildu, PP y Elkarrekin- pidieron en un convulso pleno la dimisión de la alcaldesa aunque sin conseguirlo en ese momento, aunque meses después anunció que no se presentará a la reelección en las elecciones de mayo.
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