El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo promovido por los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo, a los que pertenece el complejo Isla de Valdecañas (Cáceres), contra la sentencia del Supremo que ordenaba su derribo, como ya sucediera anteriormente con los recursos que en el mismo sentido presentaron los propietarios de las villas de lujo y la Junta de Extremadura.
El tribunal de garantías, en una sentencia aprobada por unanimidad, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha decidido desestimar el tercero de los recursos de amparo planteados contra la sentencia del Tribunal Supremo. Esta ordenaba la demolición del complejo turístico y de ocio ubicado en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo, en una isla de 134,5 hectáreas de superficie existente en el embalse de Valdecañas.
En relación con este resort se dictaron dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura TSJEx) en el año 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatoria del proyecto adoptada por la Junta y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación del citado proyecto de construcción. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo tres años más tarde, según recuerda el Constitucional.
En el año 2021 el TSJEx determinó el modo de ejecutar estas dos sentencias, ordenando la demolición de todo lo que se encontraba en fase de estructura o no terminado ni en funcionamiento, así como la conservación del hotel, viviendas, campo de golf e instalaciones ya construidas. Pero esa decisión se recurrió ante el Supremo, que en 2022 estimó el recurso de casación de las organizaciones ecologistas porque consideró que no había causas que justificaran la imposibilidad de ejecutar las sentencias en sus propios términos.
Los últimos recursos
Pero la Junta de Extremadura, la comunidad de propietarios y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo interpusieron tres recursos de amparo ante el Constitucional contra la orden del Tribunal Supremo de echar abajo todo el complejo.
El tribunal de garantías rechazó el recuso de la Junta el 23 de septiembre, el de los dueños de las viviendas el 7 de octubre y ahora el de los ayuntamientos. En el ahora resuelto se alegaba la vulneración del derecho al recurso por la indebida admisión del recurso de casación; y la lesión del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y del derecho al juez imparcial.
También la vulneración de la tutela judicial efectiva por producir las resoluciones judiciales indefensión por dilaciones indebidas y por exceso de jurisdicción, al resolver cuestiones ajenas a un recurso de casación e indicar el modo en que deben ejecutarse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Todas las quejas que el Constitucional entra a examinar son desestimadas por remisión a las ya citadas en las sentencias previas respecto de los recursos de los propietarios y la Junta. Entre ellas, considera que el pronunciamiento de nulidad y reposición de los terrenos a la situación anterior, en el que se hace descansar la afectación a la libertad de residencia y a la propiedad, no deriva directamente de la sentencia del Supremo objeto del recurso de amparo, “sino de las previas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ya ordenaron la demolición de todo el complejo”.
Recuerda que se trata en ambos casos de derechos que vienen delimitados por la legalidad urbanística, pues la libre elección de domicilio “en modo alguno exime del cumplimiento de las previsiones legales sobre el uso concreto del suelo en el que se ubica el complejo”.
Según el Constitucional, la sentencia tampoco incurre en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes. “Al contrario, lo que se resuelve son las cuestiones vinculadas a la manera de proceder a la reposición de los terrenos a su estado anterior, sin que lo decidido modifique o altere el fallo de las sentencias previas del TSJEx que declararon la nulidad del proyecto y ordenan dicha reposición”, indica.